Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LARREGUI, TOMÁS Y OTRO C/ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, OMAR Y OTROS – COBRO DE PESOS - CASACIÓN” – IUE: 2-41435/2022.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 91/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, dictada por la Sra. Jueza Dra. Virgina Ginares, a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 7° Turno, se falló: “ Acógese parcialmente la demanda condenando a los demandados Andrés Thompson, Ricardo Thompson, Brigley S.A. y Orlando Hernández a pagar a los actores Tomás Larregui y Manuel Sánchez la cantidad de U$S 189.000 (ciento ochenta y nueve mil dólares) más el impuesto al valor agregado con más intereses desde la promoción de la demanda, sin especial condenación.
Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva (...)” (fs. 265/272).
II.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 96/2024, de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno, reuniendo las voluntades de los Dres. Tovagliare, Iribarren y Kelland (r), se falló: “ Confírmase la sentencia interlocutoria N° 1.771/2023.
Revócase la sentencia definitiva, acógese la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Ricardo y Andrés Thompson, y desestímase la demanda en todos sus términos (...)” (fs. 388/397).
III.- Contra la sentencia dictada en segunda instancia la representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 401/404 vto.) y, en síntesis, expresó:
Que la sentencia le negó el derecho a los actores a percibir la comisión por el negocio que se concretó después, al cabo de la intervención de un tercero comisionista por un precio menor.
Manifestó que la decisión de segunda instancia violó el criterio básico de admisibilidad de la prueba, no tuvo en cuenta el comportamiento posterior de las partes, facilitando la deslealtad negocial en violación del principio de la buena fe y terminó postergando el derecho al trabajo de los actores y su corolario del derecho a una justa retribución en violación de lo previsto en los arts. 7 y 51 de la Constitución.
Señaló que las partes pueden haber demorado la formalización del negocio durante dos años, con la finalidad de pagar una comisión más baja con otro escritorio. Por lo que los actores “calentaron el agua” para que Zambrano & Cía., con su desleal intervención y rebaja mediante, terminara “tomando el mate”, generándose un ahorro de U$S 300.000.
Agregó que no se tuvo en cuenta la incidencia de la pandemia Covid 19 en las relaciones jurídicas y sociedades en general, que contribuye a justificar la dilación operada entre la aproximación o contacto de las partes y la celebración del negocio definitivo.
En consecuencia, se vulneró su derecho a la justa retribución y transcribió tres extractos de sentencias.
IV.- Conferidos los traslados de rigor, comparecieron los representantes de la parte demanda a evacuarlo, abogando por la desestimatoria del recurso presentado (fs. 410/416 vto; 418/421).
V.- Los autos fueron recibidos el día 8 de noviembre de 2024 y, por decreto Nº 1.822/2024, del 19 de noviembre, se dispuso el pasaje a estudio y llamó a los autos para sentencia (fs. 431).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, en virtud del frontal incumplimiento de la carga de la debida alegación prevista en el art. 273 del C.G.P.
II.- En efecto, el recurso propuesto no satisface las exigencias formales para su admisión en casación.
De su simple lectura se puede apreciar que el escrito carece de fundamentación, no tiene un hilo conductor y no pueden identificarse las razones que ilustrarían el pretendido error de derecho que se denuncia.
La Suprema Corte de Justicia ha expresado en reiteradas oportunidades que un mínimo de formalidad exige que quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio, una sentencia que le resulta injusta, efectúe un desarrollo mínimo. En palabras de Hitters, “ la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior ” (Hitters, J.C., Técnica de los recursos ordinarios , LEP, La Plata, 2000, pág. 441).
En el mismo sentido, Guasp explica: “ en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máximo importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (Gausp, J., Derecho Procesal Civil , Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, t. II, pág. 824).
Molina Sandoval señala que la idea esencial es que, de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales. Se requiere una adecuada armonía entre autosuficiencia, claridad y síntesis, pero fundamentalmente estrategia recursiva. El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (MOLINA SANDOVAL, Carlos A. Recurso de Casación, ADVOCATUS, 1ª Edición, Córdoba, 2016, págs. 231 y 232).
Como señaló la Corte en sentencia Nº 92/2020, revalidando sendos fallos anteriores, “ la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. (...) Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester ‘que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica genérica ’...”.
III.- Trasladando estos conceptos al caso concreto, se observa que el recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto la recurrente se limitó a efectuar manifestaciones vagas, genéricas e imprecisas, que no pueden conceptualizarse técnicamente como agravio.
Mientras que la Sala desarrolló los hechos que se tuvieron por probados, analizó los requisitos necesarios para que se genere el derecho al cobro de comisión y, luego, realizó un serio análisis de subsunción (argumentando en base a razones relativas al tiempo transcurrido, la escasa actividad desarrollada por la parte actora, la obtención de un mejor precio por parte de Zambrano & Cía., la ausencia de un contrato de exclusividad entre la actora y los vendedores, la no permanencia como intermediarios luego de la segunda oferta, la no búsqueda de nuevos potenciales compradores, entre otros aspectos), la recurrente se limitó a formular meras alegaciones desconectadas de todos los argumentos desarrollados por el Tribunal.
En efecto, en el por demás parco recurso, la parte actora se limitó a insistir en la afirmación abstracta de que “no se respetó su derecho a la justa retribución”, a lo que adicionó un capítulo en el que transcribió citas de jurisprudencia de forma completamente acrítica, vacía de todo razonamiento propio respecto a cómo tales sentencias resultarían trasladables al caso concreto, por lo que no se cumple con denunciar un agravio concreto que pueda ser atendido en esta etapa casatoria.
Como viene de decirse, el memorial de agravios debe contener referencias concretas a la sentencia, discutiendo el razonamiento efectuado por el Tribunal, es decir, criticando las conclusiones a que se arribó, en función de los extremos que de autos surjan y permitan arribar a una diferente conclusión.
No puede admitirse, entonces, una fundamentación genérica o una mera afirmación de que los extremos que se señalan se han configurado, sin referir a los extremos probatorios emergentes del expediente y sin rebatir los argumentos que llevaron a una determinada conclusión (Cfm. sentencias N os 205/2019, 124/2020, 318/2020, 203/2021 del TAT 1º, entre otras).
En términos trasladables al sub examine, ha entendido esta Corporación que “En el caso, el recurrente ha incumplido, como se dijo, con el requisito formalmente establecido, por cuanto el desarrollo plasmado se revela como crítica absolutamente general, desaprensiva y desconectada de la sentencia, sin un análisis que indique, con claridad, el error en que incurriera la decisión jurisdiccional de segunda instancia (...). No se trata, entonces, de recrudecer con absoluto rigorismo los requisitos formales y obturar, de este modo, el análisis de mérito del recurso. Por el contrario, la constatación de ostensibles defectos en el plano expositivo del medio impugnativo, impide que la Corte complete o desarrolle el motivo de impugnación insuficientemente relacionado por el recurrente” (Cfm. sentencias N os 280/1997, 543/2000, 6/2007, 125/2008, 310/2009, 1.216/2010, 2.914/2011, 806/2012, 251/2013, 466/2013, 64/2014, 1.109/2018 y 1.410/2019, entre otras).
IV.- Por último, la breve mención que realiza respecto a la incidencia de la pandemia por Covid-19 en las negociaciones no fue planteada como un argumento en la demanda, por lo que su introducción, en esta etapa del proceso, resulta extemporánea y, por ello, improcedente.
En efecto, la recurrente pretende adicionar en su libelo recursivo cuestiones que no fueron alegadas en su demanda y, sobre dicha base, intenta convencer de que el transcurso de tiempo entre que generó el acercamiento entre la parte compradora y vendedora y que se celebró se comprende a la luz de la situación extraordinaria de pandemia.
Tal conducta resulta inadmisible, por vulnerar los deberes del buen litigante, así como la buena fe y la lealtad procesales.
Es un valor entendido en la jurisprudencia de la Corporación que no es válido ingresar en esta etapa nuevas proposiciones sobre los hechos y/o líneas argumentales que no fueron planteadas en los actos de proposición iniciales (véase entre otras las sentencias N os 1.990/2017, 1.077/2019, 1.403/2019 y 49/2021).
En efecto, no cabe sino reprobar este tipo de conductas procesales, consistentes en variar, o complementar, la defensa conforme avanza el proceso, lo que contraría los deberes de buena fe y lealtad procesal y, por tanto, tal planteo no puede ser considerado.
En definitiva, estas razones de carácter adjetivo impiden abordar el estudio del caso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.