Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.176/2019
28 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 177-230/2012
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Partes › Legitimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – DENUNCIA –BB – CC – DD. – DENUNCIADOS – CASACIÓN PENAL – IUE: 177-230/2012.
RESULTANDO:
1) En autos AA interpuso recurso de casación de la Resolución del recurso de queja por denegación de apelación (fs. 362/367).
2) Recibidos los autos, por Providencia No. 1990 de 3.X.2019 la Corporación dispuso: “Autos para resolución a los efectos de resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 362/367” (fs. 384).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 271 inc. 2 del Código del Proceso Penal establece que el recurso de casación: “Podrá deducirse por el Ministerio Público, por el Defensor del procesado o por este mismo, siendo indispensable en este último caso la asistencia letrada de nuevo Defensor, quedando relevado de pleno derecho el anterior”.
“Carece de legitimación quien interviene como denunciante para recurrir en casación, lo que no obsta a que en ejercicio del derecho consagrado en el art. 11 del Código General del Proceso obtenga por otra vía legal la satisfacción de su interés” (Cf. Sentencias Nos. 18/92, 27/95, 40/98, 243/99 y 1006/05, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.