Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 269/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 668-84/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 41.2 de la ley nº 18.076
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 1.098/2023
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “PIEZA POR SOLICITUD DE NUEVO REFUGIO POR AA – TESTIMONIO DE IUE: 573-18/2018 - EXTRADICIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 41.2 DE LA LEY Nº 18.076” - IUE: 668-84/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.098/2023 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 41 de la Ley Nº 18.076, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.), COSTOS POR SU ORDEN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.