Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 242/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 433-664/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho de familia › Tenencia
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA, BB, CC y DD – CNA LEY 17.823 – ART. 117 - CASACIÓN” – IUE: 433-664/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 5.447 de 18.IX.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 1º Turno dispuso adoptar las siguientes medidas de protección: “1. Otórgase la tenencia provisoria por el término de 6 meses de AA, BB, CC y DD al Sr. EE expidiéndose el certificado correspondiente debiéndose tramitar la tenencia definitiva ante el Juzgado Letrado de Familia que corresponda. 2. Dispónese la entrega de los niños a su padre el Sr. EE cometiéndose la diligencia al Sr. Alguacil de la Sede. 3. Derívase a AA, BB, CC y DD a INAU de conformidad a los efectos del abordaje de la situación de los niños debiendo informar a la Sede en un plazo de 45 días. 4. Fíjase un régimen de comunicación amplio entre la Sra. FF y sus menores hijos. 5. Derívase a los niños AA, BB, CC y DD al equipo multidisciplinario de dicho centro a efectos de realizar tratamiento y seguimiento psicológico debiendo informar a la Sede en un plazo de 45 días relevándose del secreto profesional de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 literal B de la Ley 18.331. 6. Practíquese pericia psicológica y/o psiquiátrica a la Sra. GG cometiéndose a ETEC a efectos de determinar capacidad de cuidado en tanto ha sometido presuntamente a sus hijas a situaciones abusivas con muerte de animales y la toma de su sangre. 7. Fíjase los honorarios profesionales de la Defensora en la suma de 16 UR más IVA debiendo abonarse por el denunciante. 8. Con los informes vuelvan” (fs. 36/39).
2.- A su vez, por sentencia Nº 1.317 de 13.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno resolvió: “1.- Revócase la recurrida reitegrando la tenencia de los NNA AA, DD, BB y CC a su madre –manteniéndose en lo demás-, sin sanción procesal en la instancia. 2.- Intímase a FF a cesar las conductas que pongan en riesgo a su hijos (en especial, evitar dejarlos a solas, tramitar los controles de salud y vacunas, cuidar su higiene y vestimenta, etc.) y cumplir con las recomendaciones que realiza el INAU (inscribir y enviar a sus hijos a los centros que el organismo indica). 3.- Cométase al INAU a continuar con la orientación, apoyo y seguimiento a la familia –en especial a la madre FF- conforme art. 120.4 literal G del CNA, debiendo el tribunal A quo realizar las comunicaciones pertinentes. 4.- Notifíquese personalmente en los domicilios electrónico constituidos por las partes. 5.- Oportunamente, devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 81/87).
3.- A fs. 92/104 EE interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 1.347 de 21.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno confirió traslado del recurso de casación a la contraria y a la defensora por el término legal (fs. 105) el que fue evacuado por FF a fs. 108/112.
5.- Por providencia Nº 1.451 de 19.XII.2024 el ad quem resolvió: “Concédese el recurso de casación interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia. Elévese los autos en la forma de estilo. Notifíquese personalmente” (fs. 114).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la situación de autos se encuentra regulada por el art. 49 de la Ley Nº 15.750 considerándose un asunto no susceptible de apreciación pecuniaria.
Ello por cuanto de conformidad con lo dispuesto en la referida norma y la Acordadas N os 7.495 y 8.002 –aplicable al subexamine atento a la fecha de su promoción- dichos asuntos se deben reputar como de valor $ 5.682.000.
A saber, valor U.R. julio/2024 $ 1.724,29 lo que da un total de 3.295,26 U.R., siendo inferior al legalmente exigible para la procedencia de la casación, lo que determina la inadmisibilidad de la recurrencia (Cf. sentencias N os 694/2009, 407/2010, 603/2023 y 1.078/2023, entre otras).
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.