Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 268/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 543-82/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nº 286/2022, 141/2014, 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE IUE: 2-29136/2012 – AA – BB – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” - IUE: 543-82/2022, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por CC, DD y EE.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- El Sr. Ministro Dr. John Pérez Brignani desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias N os 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
3.- Por su parte, la Sra. Ministra Dra. Doris Morales desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos en la discordia extendida en sentencia Nº 141/2014, con las adecuaciones del caso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
(D) DRA. ELENA MARTÍNEZ Y DR. TABARÉ SOSA AGUIRRE – MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – DISCORDES: Por cuanto entienden que corresponde declarar inconstitucionales y, por ende, inaplicables al caso concreto, los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, por los fundamentos expuestos en la discordia extendida conjuntamente en la sentencia de la SCJ Nº 286/2022.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.