Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 236/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-74479/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: RIVERO, MARÍA C/ UNIVERSAL SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN SANITARIA – PROCESO LABORAL ORDINARIO - CASACIÓN – IUE: 2-74479/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 24, de 30.V.2024, el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 10º Turno falló: “Declárase la falsedad ideológica del recaudo de fojas 83 a 87 de autos. Desestímase la demanda instaurada. Sin especial condenación. Hs. Fs. 5 BPC” (fs. 665/680).
2.- Por sentencia Nº 243, de 22.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto desestima las pretensiones por diferencias en presentismo y partida especial por no aplicación de los aumentos laudados, salario impago al egreso y licencia, salario vacacional y aguinaldo al egreso, accesorios e ilíquidos, en lo que se revoca, y en su lugar, condénase a la parte demandada a abonar a la actora tales rubros según lo establecido en el Considerando VI. Costas y costos en el orden causado. HF parte demandada 5 BPC. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 765/786).
3.- A fs. 789/790 la representante de la parte actora interpuso recurso de amplia- ción.
4.- Por sentencia Nº 135, de 4.XII.2024 el ad quem resolvió: “Amplíase la sentencia Nº 243/2024 en cuanto se omitió expresar que se condena a las incidencias por concepto de Diferencias de presentismo y partidas especiales en licencia, salario vacacional y aguinaldo, conforme lo establecido en el Considerando VI) de la Sentencia ampliada. A lo demás no ha lugar. Notifíquese personalmente a ambas partes sin más trámite” (fs. 792/794).
5.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 797/849).
6.- Por providencia Nº 139, de 11.XII.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido (fs. 851) el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 854/888.
7.- Por providencia Nº 5, de 12.II.2025 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 891).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la de segunda instancia revocó parcialmente el fallo de primera y amparó parcialmente la demanda, con lo cual la presente impugnación es inadmisible por cuanto se impugnan aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.