Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 611/2019
17 de octubre de 2019
Procesamiento con prisión
- Ficha (IUE)
- 545-145/2019
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
- Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
- Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
- Redactor
- Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Min. Red. Julio OLIVERANEGRIN Sent. Nº 611 Montevideo, 17 de octubre de 2019
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstos autos seguidos a AA imputado de la comisión de " tres delitos de Atentado violento al pudor en reiteración real con un delito de Amenazas” (IUE 545 – 145/2019) venidos a conocimiento ante éste Tribunal en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 775 de 28 de Febrero de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 25º Turno Dra. María Noel TONARELLI .-
Intervinieron en éstos procedimientos en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrado en lo Penal de Montevideo de Segundo Turno Dra. Sylvia GARI y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. Daniel TRISTANT LIBONATTI.
RESULTANDO.-
1) Que por auto No. 2323 de 2 de Setiembre de 2017 la Sra. Juez RIEIRO decretó el procesamiento con prisión de AA imputado de la comisión de los delitos que a su respecto informa la carátula (fs. 70 - 73).
2) Que estando los autos de manifiesto (fs. 208) la Defensa, como parte de su prueba, ofreció documental, testimonial –citaciones de Profesores y funcionarios de centros docentes, Psicólogo, Psiquiatra-, pericial tanto sicológica como siquiátrica a víctimas, interrogatorio en Cámara Gesell de las mismas, peritajes a celulares y computadoras, agregación de expedientes e inspección ocular de determinados centros educativos (fs. 238 – 242).
Dicha prueba fue tenida presente por la Sra. Juez TONARELLI y oportunamente el Ministerio Público “se opone a las nuevas citaciones y reinterrogatorios de las víctimas así como a los interrogatorios a Maestros y similares acerca de “la personalidad y comportamientos de las víctimas”. Ello por no corresponder ni su descalificación ni su revictimización. En relación a las pericias solicitadas por la Defensa y a lo expresado por el ITF a fs. 117, impetra que las tres víctimas sean entrevistadas por ITF a modo de informe o pericia (según lo entienda oportuno y sobre los manoseos del imputado), siendo necesario un pronunciamiento con el debido aporte técnico de la ciencia de la Psicología” (fs. 244).
Ante ello, la Sra. Juez dispuso: “Diligénciese la prueba solicitada por la Defensa, haciéndose lugar a la oposición fiscal de fs. 246 (actual fs. 244). Cúmplase con lo solicitado por el Ministerio Público” ( Resolución No. 775 de 28 de Febrero de 2019, fs. 245).
3) Que contra la Resolución No. 775 la Defensa interpuso recursos de reposición y apelación sosteniendo, en muy apretada síntesis, que es importante que se practiquen las pericias a las víctimas dado que no se realizaron en ningún momento.
Sostiene que no se interrogó en autos a los docentes ni personal de servicio de los centros educativos, contándose para el procesamiento solo con el testimonio de la Licenciada ESPINDOLA.
Resalta que en ningún momento se solicitó reinterrogar a las menores “por el contrario, por entender inconducente el mismo, se solicita que se practiquen pericias”.
En definitiva solicita que se revoque la recurrida “haciendo lugar a todas las pericias solicitadas … haciendo lugar al interrogatorio de Docentes, personal de servicio y personal de seguridad de los centros educativos” (fs. 257 – 260v.)
4) Que conferido traslado del recurso a la Sra. Fiscal Letrado actuante ésta aboga por el manteniendo del acto impugnado y por el franqueo de la alzada para ante el Superior que por turno corresponda (fs. 262 - 263).
5) Que la Sra. Juez resolvió mantener la impugnada e incluso la restringió aún más ya que también denegó las pericias a teléfonos y computadoras de las víctimas y la inspección judicial, franqueando el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo (fs. 270 - 273).
6) Que una vez recibidos los autos en ésta Sede se procedió a integrarla en virtud de la licencia por enfermedad de uno de sus Miembros naturales con el Sr. Ministro Suplente Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA; pasaron las actuaciones a estudio por su orden y citadas las partes se acordó resolución en legal forma.-
CONSIDERANDO.-
I) Que, desde el punto de vista procesal se considera que los recursos interpuestos eran los que legalmente correspondían y lo fueron en tiempo y forma ( art. 132 y 252 CPP ).
II) Que el Tribunal estima necesario dejar expresa constancia que no tiene el honor de compartir la técnica utilizada por la Sra. Magistrada “a quo” para redactar la Resolución atacada, la que luego modifica al confeccionar la providencia que resuelve el recurso de reposición (fs. 268 – 273).
En efecto, el hecho de expedirse favorablemente en forma genérica a la prueba solicitada por la Defensa salvo en aquello que se opuso la Fiscalía exige un esfuerzo de contraste que puede llevar – y efectivamente llevó - a confusiones o dudas en cuanto al alcance exacto de tal resolución judicial.
Debe pues comenzarse el análisis en esta instancia por determinar c uales son los agravios concretos articulados por la Defensa.
Si bien el Sr. Defensor transcribe a fs. 259 v.-260 v. lo referido a la prueba pericial, “indagatoria” e “interrogatorio” en Cámara Gesell de BB y CC, luego establece: “Resulta claro que en ningún momento se solicita reinterrogar a las menores por el contrario, por entender inconducente el mismo, se solicita que se practiquen pericias, extremo que no ocurrió en autos…”; más adelante agrega: “…No se solicitó el reinterrogatorio de las supuestas “víctimas”, sino que siempre se mencionó la realización de Pericias, realizadas conforme a las Técnicas de la Psicología (…) esta Defensa (….) es respetuosa de la integridad psicomoral de las menores…” (fs. 258 v, 262., resaltado en original); por lo que no forma parte de los agravios la denegatoria de nuevos interrogatorios a las menores, en consonancia con el dictamen Fiscal de fs. 244.
En este sentido además parece oportuno destacar que las víctimas fueron interrogadas en Sede judicial (fs. 23,26, 29).
O sea que en definitiva el recurrente se agravia exclusivamente por lo que él considera que fue la denegatoria de la prueba pericial y por la negativa de la declaración del Personal Docente, de Servicio y de Seguridad de los Centros Educativos.
III) Que en cuanto a la prueba pericial el Colegiado señala que la misma no fue negada en la Resolución atacada ya que la Fiscalía no se opuso a ella; es más el Ministerio Público la requirió expresamente: “…. en relación a la pericias solicitadas por la Defensa y a lo expresado por el I.T.F. a fs. 117, impetra que, las tres víctimas sean entrevistadas por el I.T.F. a modo de informe o pericia (según lo entiende oportuno y sobre los manoseos del imputado (…) con el debido aporte técnico de la ciencia de la psicología…” (fs. 244), por lo que al ser admitidas carece de objeto dicho agravio.
IV) Que en lo que se refiere a los interrogatorios de Docentes, personal de servicio y de seguridad de los Centros Educativos el Tribunal entiende que tampoco fueron rechazados, sino que se excluyen las preguntas a los referidas personas en cuanto a “la personalidad y comportamientos de las víctimas” por fundamentos de la Sra. Juez que se comparten (fs. 271-272), ya que ello no incide en la existencia o no de una conducta ilícita por parte del encartado que es el objeto del presente proceso penal.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:
Confírmase la Resolución No. 775 de 28 de Febrero de 2019 (fs. 245) y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Julio OLIVERA NEGRIN -MINISTRO- Dra. Pedro SALAZAR DELGADO -MINISTRO- Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA -MINISTRO- Dra. Esc. Maria Celia de SALTERAIN -SECRETARIA I-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.