Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 257/2025
13 de marzo de 2025
La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción.
- Ficha (IUE)
- 547-7/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
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Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- En autos, la Defensa presentó recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción y la suspensión del proceso (véanse foja 1 y siguientes del presente testimonio).
Anteriormente, la “A Quo ”, por interlocutoria Nº 1.716/2024 desestimó la excepción de falta de jurisdicción e incompetencia y nulidad formulada por dicha Defensa.
II.- Ahora bien, los Sres. Ministros que concurren con su voluntad en el presente pronunciamiento, estiman que no corresponde hacer lugar al recurso de queja.
En efecto, por sentencia N° 76/2025 (recaída en la IUE 547-81/2024) la Corte, con el concurso de voluntades de los Dres. Martínez, Morales y el redactor, desestimó el recurso de queja por denegación por falta de jurisdicción del Juzgado “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, cuestión que corresponde revalidar en el presente pronunciamiento.
Así, en la mencionada, luego de brindar diversos fundamentos, se concluyó: “ En esta causa, la sentenciante de primera instancia resolvió que el caso no encuadra dentro de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia prevista en el artículo 239 de la Constitución, por los motivos que expresó y consideró que la jurisdicción le corresponde a los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia penal.
Esta resolución puede ser resistida por el recurrente por la vía de los recursos ordinarios, más allá de que eventualmente pueda recogerse de oficio por el tribunal interviniente si así lo considera, por tratarse de un presupuesto procesal.
En definitiva, no existe vacío legal alguno a colmar con la regulación de la queja prevista en el C.G.P., por lo que corresponde desestimar el planteo ”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA QUE SE TRAMITA EN AUTOS.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL. NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.