Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 249/2025
13 de marzo de 2025
- Ficha (IUE)
- 671-24/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo del dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA EN AUTOS CARATULADOS: “AA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN – IUE: 293-11/2025 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 671-24/2025.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 3.280, de 27.XI.2024, el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2º Turno dispuso:: “Atento a lo manifestado en el escrito que antecede y teniendo presente hay menores en el núcleo familiar, por elementales razones de igualdad y humanidad suspéndese el lanzamiento decretado en autos por única vez, por el término de 60 días a partir de la fecha señalada para su realización. Notifíquese personalemente” (fs. 49).
2.- Por decreto Nº 3.560, de 18.XII.2024 la Sede a quo dispuso: “Recházase in límine el incidente de indefensión estándose a la prórroga otorgada” (fs. 59).
3.- A fs. 60/61 la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de apelación.
4.- Por interlocutoria Nº 156, de 10.II.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno resolvió: “I) Desestímase el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto, con condena en costas y costos en el grado. II) Fíjanse los honorarios profesionales a los efectos fiscales en 5 BPC. III) Notifíquese sin más trámite y devuélvase a la Sede de origen con idéntico carácter, remitiéndose copia del presente fallo a la Sra. Juez a quo” (fs. 73/75).
5.- La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 78/79 vta.).
6.- Por interlocutoria Nº 288 de 20.II.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno resolvió: “Deniégase en forma liminar y por manifiestamente improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 76-77 vto. Notifíquese a domicilio” (fs. 81).
7.- A fs. 84/85 el representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación.
8.- Por decreto Nº 393, de 26.II.2025 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y por decreto Nº 425, de 28.II.2025 dispuso la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 86/90).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 156/2025 que desestima el recurso de queja por denegación de apelación no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.