Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.071/2019
10 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-33219/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion › Procedencia del recurso de aclaracion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion cosa juzgada
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: LUZI, MARIELA Y OTROS C/ ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – COBRO DE PESOS – CASACIÓN – IUE: 2-33219/2015, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por el representante de la parte actora contra la Sentencia No. 1.315 de 5.IX.2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de aclaración y hará lugar al recurso de ampliación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto.
3.- El punto respecto el cual solicita ampliación, refiere a la configuración de cosa juzgada superviniente, con incidencia respecto de un tramo de diferencia salarial reclamada (cf. Sentencia identificada como SEF-0006-000043/2019, dictada por el T.A.C. 6º, agregada a fs. 1226/1229 vta.).
4.- En etapa de estudio del expediente en casación, los reclamantes denunciaron a fs. 1230/1231 la configuración de cosa juzgada, la cual fue reconocida a fs. 1239 y vta. por la enjuiciada.
5.- Por consiguiente, corresponde ampliar la sentencia definitiva dictada y, en virtud de ello, establecer que lo resuelto en la sentencia impugnada no vulnera la cosa juzgada configurada por lo fallado en la sentencia del T.A.C. 6º identificada como SEF-0006-000043/2019.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARACIÓN INTERPUESTO Y HACER LUGAR AL RECURSO DE AMPLIACIÓN DEDUCIDO EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL CONSIDERANDO 5.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.