Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº
Sentencia Definitiva N° 210/2019
16 de octubre de 2019
PROCESO DE REGULACION DE HONORARIOS A partir de la ley 16.699 ha quedado resuelto el trámite que ha de seguir el procedimiento de regulación de honorarios este el procedimiento especial del art. 144 de la LOT.El art. 545 del CGP mantuvo en vigor algunos procedimientos especiales que se detalla en sus respectivo literales, asimismo el art. 1 de la ley 16.699, incorporó dos letras a la norma en examen los literales f) y g), el primero de los cuales refiere “al proceso de regulación de honorarios establecidos por el art. 144 de la ley 15.750 de 24 de junio de 1985”.En consecuencia a partir de la vigencia de dicha ley estos procesos deben regularse por el procedimiento especial del art. 144 de la LOT y dentro de la noción procedimiento cabe entenderse también el régimen recursivo, cuya especialidad fue establecida para acelerar la decisión sobre el tema involucrado.Por otra parte el art. 545 del CGP señala “…que en toda materia que no existe norma especial se aplicará el CGP”, y en el caso existe norma especial y a ella habrá de atenerse.En este orden, el juicio de regulación de honorarios se trata de un proceso principal y autónomo respecto a aquel en el que se generaron los honorarios no obstante su conexión especial con aquel de que deriva su unidad competencial y del hecho que las circunstancias que lo determinaran sean las que resulten del mismo.Por otra parte aunque su sustanciación sea por vía incidental impuesta por el art. 114. inciso 6 citado, esto no modifica la naturaleza de la sentencia que culmina este proceso que es definitiva y esto lo reafirma en su inciso 11 al establecer que solo cabrá recurso de apelación contra la sentencia el que se interpondrá en el plazo de cinco días.
- Ficha (IUE)
- 26-9/2015
- Procedimiento
- Regulacion de honorarios
- Importancia
- Media
- Derecho procesal › Proceso de regulacion de honorarios
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.