Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.025/2019
7 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-30853/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Proceso de amparo
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO – AMPARO – REC. DE QUEJA - DENEGACION DE CASACIÓN – IUE: 2-30853/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia DFA-0006-000342/2019 SEF-0006-000158/2019 de 19.VIII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno falló: “Revócase la sentencia de primera instancia, en tanto condena al Ministerio de Salud Pública a proporcionar el Deferasirox, desestimándose en todos sus términos la demanda, sin especial condenación en el grado. Notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 134/143).
2.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 147/155).
3.- Por interlocutoria DFA-0006-000355/2019 SEI-0006-000096/2019 de 26.VIIIX.2019 el ad quem resolvió: “Recházase el recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente a las partes” (fs. 156).
4.- La parte recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 162/164).
5.- A fs. 166 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno elevó los autos a la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. Es jurisprudencia constante de la Corporación que el recurso de casación no es legalmente procedente (art. 269.2 C.G.P. y art. 11 Ley No. 16.011) contra sentencias de segundo grado que resuelven una petición de amparo (Cf. Sentencias Nos. 41/1990, I-152/1993, 30/2000, 712/2002, 446/2009, 2363/2011, 1439/2017 y 2440/2017, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.