Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.032/2019
7 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-16582/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: FUMERO MARTÍNEZ, ENRIQUE C/ VARELA, MANUEL Y OTRO – CASACIÓN – IUE: 2-16582/2018.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 10 de 15 de marzo de 2019 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 16º Turno, falló: “Desestímase la demanda, sin especial condena procesal. Consentida o ejecutoriada, practíquese los desgloses y testimonios que se solicitaren y oportunamente archívese” (fs. 1132/1170).
2.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno por Sentencia Definitiva DFA-0012-000250/2019 SEF-0012-000179/2019 de 12 de junio de 2019, falló: “ Confírmase la sentencia apelada, excepto en cuanto consideró que el actor no era trabajador permanente, en lo que se revoca, declarándose que el actor era trabajador permanente de la demandada. Costas de oficio y sin especial condenación en costos. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestación y Contribución. Y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 1221/1229 vta.).
3.- A fs. 1233/1249 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia DFA-0012-000324/2019 MET-0012-000045/2019 de 14 de agosto del 2019 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1265).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora conforme al tenor del art. 268.2 del C.G.P.
2.- Como ha señalado la Corporación en Sentencia No. 24/03, la “ratio legis” del art. 268 del C.G.P. –con la redacción dada por el art. 37 de la Ley 17.243-, radica en impedir que se revisen en el grado casatorio aspectos de la pretensión sobre los cuales recayeron pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en dos instancias, en razón de lo cual entiende la Corporación que aquellas cuestiones involucradas en el objeto de la litis y a cuyo respecto la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia, se encuentran exiliadas del control casatorio, lo que determina la declaración de inadmisibilidad de la recurrencia.
3.- En efecto, el artículo 268 del Código General del Proceso, establece en su párrafo final: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia”.
4.- En el caso, la totalidad de los agravios planteados en la impugnación refieren a extremos de la pretensión que han sido objeto de pronunciamiento conforme en dos instancias.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.