Texto de la sentencia
Montevideo, siete de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria “AA - SU SITUACIÓN – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 628-6/2019 .
RESULTANDO :
I) Con fecha 11/5/2019, la Sra. DD, de 23 años de edad, denunció a su hermano de 15 años, AA, ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG) de la Jefatura de Policía de Soriano, por una situación de violencia física acaecida en el domicilio donde ambos convivían junto a su madre y otros hermanos.
En concreto, relató la denunciante que, a raíz de un intercambio de palabras, su hermano AA le propinó un golpe en la boca. Agregó que se trata de una persona agresiva y que no era la primera vez que la agredía (fs. 2/2 vta.).
II) Surge del Oficio No. 575/2019 de la Jefatura de Policía de Soriano que ese mismo día se enteró de la situación a la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1° Turno, Dra. Vivianna BARLOCCO, quien dispuso: “ Enterar a Fiscalía; internación del menor a INAU; sean citados para audiencia día 13/05 hora 13:00; el menor hora 15:30 ” (fs. 8/8 vta.).
III) El día 13/5/2019 se cele-bró audiencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1° Turno, en la que se tomó declaración a la denunciante Sra. DD (fs. 10/11).
Ese mismo día, se celebró nueva audiencia en la que se tomó declaración al denunciado, AA (fs. 12/13).
IV) Al finalizarse la audien-cia, la titular de la Sede dispuso: “ Suba al despacho en el día de la fecha para dictado de Sentencia Interlo-cutoria.
Asimismo, mantiénese la medida dispuesta en relación a la internación en amparo en INAU ” (fs. 13).
No obstante, por posterior providencia dictada en la misma fecha, dispuso: “ Revócase el Decreto que antecede en relación a que se deja sin efecto la internación en amparo en INAU y en su lugar se dispone: que el menor permanezca en el hogar de su tía GG (...) hasta nueva resolución ” (fs. 13).
V) Mediante sentencia inter-locutoria No. 9/2019, de fecha 14/5/2019, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1° Turno, resolvió: “ 1) Mantiénese la medida dispuesta oportunamente de prohibición de acercamiento y/o relacionamiento por el radio de 200 mts. y por el lapso de 180 días.
2) Procédase a la realiza-ción del informe de evaluación de riesgo.
3) Confecciónese testimo-nio y remítase al Juzgado Letrado de Familia que por turno corresponda en atención a lo dispuesto en el art. 117 y ss. del CNA.
4) Dispónese el seguimien-to de la situación en forma mensual, cometiéndose a la Alguacil de la Sede y/o a Policía Comunitaria.
5) Vuelvan al despacho en el plazo de 90 días a efectos de fijar la fecha de la audiencia evaluatoria prevista por el art. 69 de la ley 19.580. (...)” (fs. 14/16).
VI) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3° de la citada interlocutoria, se expidió testimonio del expediente y se lo remitió al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3° Turno (fs. 17/18).
VII) La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3° Turno, Dra. Pura BOOK, por auto No. 2795/2019, de fecha 17/5/2019, dispuso: “ Sin asumirse competencia se devuelve a la Sede de origen atento a lo dispuesto por Acordada 8025/2019 del 11/4/2019 Circular 48/2019. (...)” (fs. 19).
VIII) Devueltos los autos a la Sede de 1° Turno, su titular, Dra. Vivianna BARLOCCO, dispuso: “ 1) Sin ánimo de generar controversia, en virtud de lo establecido en Acordada Nro. 8025, Circular Nro. 48/2019, y habiéndose adoptado las primeras medidas en salvaguarda de los derechos del adolescente.
2) En virtud de lo esta-blecido en el art. 66 del CNA.
Se Resuelve:
1) Remítase las presentes al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 3° Turno ” (fs. 20)
IX) Recibidos los autos por la Sede de 3° Turno, su titular dispuso con fecha 27/5/2019 su remisión a la Suprema Corte de Justicia, con la contienda de competencia planteada (fs. 21).
X) El expediente fue recibido por la Corte el 31/5/2019 (fs. 22).
XI) Por providencia No. 1194, de fecha 17/6/2019, se llamó para resolución (fs. 27).
XII) Con fecha 29/7/2019, se dispuso de mandato verbal la agregación a los autos del informe realizado por la Dra. Pura BOOK, en la que expuso las razones por las cuales entiende que no le corresponde asumir competencia en el presente asunto (fs. 28/31 vto.).
En tal ocasión, citó la Magistrada lo dispuesto en los arts. 1° a 3° de la Acordada No. 8025/2019 de la S.C.J., y señaló que su colega de 1° Turno, enterada de hechos de violencia ocurridos con posterioridad al 1° de mayo de 2019, posterga “de hecho” más allá de lo dispuesto por la referida acordada, la actuación de las sedes de 2° y 3° Turno hasta la culminación de los procesos ya iniciados, imponiéndoles competencia sobre hechos que la jerarquía dispuso el cese de la misma a partir del 1° de mayo de 2019.
Agregó que, además, se in-cumple con la Acordada No. 163/2016 respecto de esos hechos nuevos de violencia, donde no se procede a convocar a la audiencia respectiva.
Sostuvo que, a su enten-der, el art. 2° de la Acordada No. 8025/2019 significa que dado que las Sedes de 1° y 4° Turno comenzarán a entender en esas materias, los expedientes ya iniciados en las Sedes de 2° y 3° Turno continuarán en dichas Sedes en el sentido que no se remitirán a las mismas los expedientes iniciados anteriormente al 1° de mayo de 2019, debiendo continuar hasta su finalización en las Sedes de 2° y 3° Turno; y no como las colegas han interpretado el tenor de lo resuelto por la Acordada No. 8025/2019, como si en la misma se estableciera un funcionamiento tipo “call center” en el cual se toman medidas de urgencia y se deriva según su criterio a la Sede de Familia, con lo cual ésta continuará entendiendo en hechos de violencia posteriores a los que establece la acordada por lo menos 180 días más.
XIII) Por providencia No. 1194 (fs. 27), se llamó para resolución, la que se acordó dictar en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quorum legalmente requerido (art. 56 de la Ley 15.750), declarará competente para seguir entendiendo en estos autos y en el marco de lo dispuesto en el 117 del CNA, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, con noticia de su contendiente.
II) La Acordada de la SCJ No. 8025/2019, de fecha 11 de abril de 2019, adoptó una serie de medidas con el fin de mejorar el cumplimiento de la función jurisdiccional en la ciudad de Mercedes, procurando una mayor equidad en la distribución de los asuntos.
Con tal objetivo, dispuso en su art. 1°: “ A partir del 1° de mayo del corriente año los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 1er y 4° Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley n° 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley n° 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia.
Declárase que la competen-cia a la que se hace referencia en el inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista en los arts. 59 a 70 de la Ley N° 19.580 ”.
Por su parte, el art. 3° dispone: “ Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 2º y 3er Turnos continuarán en la misma sede hasta su finalización ”.
III) En el presente caso, ante una denuncia de violencia doméstica presentada ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG) de la Jefatura de Policía de Soriano, dirigida contra un adolescente (AA, de 15 años), la unidad policial enteró de la situación al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1° Turno, cuya titular, Dra. Vivianna BARLOCCO, dispuso como primera medida la internación del menor en el INAU, además de enterar a Fiscalía y citar a audiencia a la denunciante y al denunciado (fs. 8/8 vta.).
Luego de celebrarse la referida audiencia, la Dra. BARLOCCO resolvió dejar sin efecto la internación en amparo en INAU y, en su lugar, dispuso que el menor permanezca en el hogar de su tía GG hasta nueva resolución (fs. 13).
Finalmente, mediante sen-tencia interlocutoria No. 9/2019, de fecha 14/5/2019, resolvió: “ 1) Mantiénese la medida dispuesta oportuna-mente de prohibición de acercamiento y/o relacionamiento por el radio de 200 mts. y por el lapso de 180 días.
2) Procédase a la realiza-ción del informe de evaluación de riesgo.
3) Confecciónese testimo-nio y remítase al Juzgado Letrado de Familia que por turno corresponda en atención a lo dispuesto en el art. 117 y ss. del CNA. (...)”.
IV) La titular del Juzgado de Familia de Mercedes que resultó competente (de 3° Turno) (fs. 17/18), se declaró incompetente –tal como se expresó en los Resultandos- “ atento a lo dispuesto por Acordada 8025/2019 ” (fs. 19), entendiendo que no le corresponde intervenir en las medidas que corresponda disponer de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 117 y ss. del C.N.A.
V) A criterio de quienes suscriben la presente, lo actuado por el Juzgado Letrado de Mercedes de 1° Turno no supone una vulneración de lo dispuesto en la Acordada No. 8025/2019, ni implica una postergación “de hecho” de la competencia de las Sedes de 2° y 3° Turno respecto a “ hechos de violencia posteriores a los que establece la acordada ”, en los términos que postula la titular del homólogo de 3er. Turno.
VI) En consecuencia, una vez resuelta la situación de urgencia (art. 66 C.N.A.), era correcto que la Sede de 1° Turno expidiese testimonio y derivase el asunto a los Juzgados Letrados con competencia en materia de familia para que prosigan con las actuaciones en lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 117 y ss. del C.N.A.; sin perjuicio de lo cual, aquélla (Sede de 1º Turno) seguirá entendiendo en lo relativo a la situación de violencia doméstica o de género (iniciada con posterioridad al 1° de mayo de 2019) , tal como surge de lo resuelto por dicha Sede en los numerales 1°, 2°, 4° y 5° de la Sentencia Interlocutoria N° 9/2019.
Véase que, en la referida sentencia, dicho Juzgado dispuso, entre otras medidas, el seguimiento de la situación en forma mensual, cometiéndose a la Alguacil de la Sede y/o a Policía Comunitaria, y ordenó que vuelvan las actuaciones al despacho en el plazo de 90 días a efectos de fijar la fecha de la audiencia evaluatoria prevista por el art. 69 de la Ley 19.580 (fs. 16).
VII) En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 3º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.