Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 2.031/2019
7 de octubre de 2019
- Ficha (IUE)
- 55-12/2013
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion
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- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
//tencia No.2031 Montevideo, siete de octubre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: LAWLOR GARCÍA, GUILLERMO C/ SCLAVO CARDOSO, MARISA – OBSERVACIONES AL INVENTARIO – CASACIÓN – IUE: 55-12/2013, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración, ampliación y reposición deducidos por el representante de la parte actora contra la Interlocutoria No. 1763 de 29.VIII.2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de aclaración, ampliación y reposición deducidos.
2.- En efecto. La sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. Por otra parte, la Corte tampoco omitió el pronunciamiento sobre punto esencial alguno.
En lo que refiere al recurso de reposición, los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos, toda vez que, que la Corporación no ha modificado su postura, ya que sostiene que la casación resulta inadmisible en supuestos de sentencias interlocutorias que no pongan fin al proceso.
El presente proceso fue tramitado por la vía incidental (no por la ordinaria) por lo cual, no procede el recurso de casación.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 244 y 245 y sigtes. del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMANSE LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN Y REPOSICIÓN INTERPUESTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.