Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 60/2019
26 de setiembre de 2019
Demanda por cumplimiento de contrato
- Ficha (IUE)
- 2-30266/2017
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho civil › Daños y perjuicios
Texto de la sentencia
V ISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “PFZ ARQUITECTOS S.A. C/ NINSUR S.A. Y FIXUM S.A. Y OT.” IUE 2 – 30266/2017
R ESULTANDO :
1 – Que a fs. 152/159 PFZ Arquitectos S.A . debidamente representada promovió demanda de cumplimiento de contrato contra: NIENSUR S.A.; XAHUA S.A. y FIXUM S.A., reclamando que se condene a los codemandados en forma solidaria a abonarle el 3,6% del costo de obra por honorarios pactados en cumplimiento de los contratos : i) de proyecto arquitectónico y asistencia de obra del Centro Comercial ‘Melancia Rivera Mall & Freeshpos’; y ii) de proyecto arquitectónico y asistencia de obra de la nueva ‘Terminal de ómnibus de Rivera’, más intereses desde la demanda.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda, a fs. 177/189 comparecieron NIENSUR S.A. y FIXUM S.A y evacuando el traslado conferido, opusieron excepción de incompetencia y las razones allí expuestas abogaron por el rechazo de la pretensión.
3 – A fs. 191/197 PFZ ARQUITECTOS S.A. debidamente representado evacuó el traslado de la excepción de incompetencia , solicitando -por las razones allí desarrolladas- que se rechace el referido excepcionamiento.
4 – A fs. 201 luce el acta de la audiencia preliminar , a la que no compareció la codemandada Xahua S.A. ( quien tampoco contestó la demanda ) y en la referida audiencia, luego de tentarse la conciliación y de que las partes ratificaran los extremos fácticos y jurídicos de sus respectivas comparecencias, por resolución N° 1543/2018 (fs. 202/205) se hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por las demandadas Niensur S.A. y Fixum S.A., disponiéndose que las partes debían someter el conflicto a la jurisdicción arbitral pactada .
5 - Habiéndose impugnado la referida providencia, el T.A.C. 5° revocó parcialmente la misma disponiendo que debía asumirse competencia en relación a las pretensiones entabladas contra XAHUA S.A. y debía tramitarse la pretensión de cobro de adeudos derivados por las prestación de servicios en el marco del contrato consensual celebrado entre las partes con motivo de la obra de la Terminal de ómnibus de Rivera .
6 - A fs. 254/255 luce el acta correspondiente a la continuación de la audiencia preliminar en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de los medios de prueba correspondientes.
7 – A fs. 297/300 lucen los alegatos presentados por la parte actora.
C ONSIDERANDO :
1 - En primer término, corresponde tener presente que EN LO QUE REFIERE A LA CODEMANDADA XAHUA S.A ., la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso deba tenerse por cierto que: se le encargó contractualmente a la parte actora la realización de proyecto arquitectónico y asistencia de obra del Centro Comercial ‘Melancia Rivera Mall & Freeshop’ , agregado a las presentes actuaciones.
2 - De la cláusula quinta del referido contrato (ver fs. 16), surge que se pactó el pago del el precio (honorarios) en ‘fases’. La primera fase (U$S 18.000) fue cobrada con la firma del acuerdo y se pactó para las demás fases “los honorarios serán del 3.60 sobre el costo total de las obras de construcción del Shopping Center, sus correspondientes áreas de servicio, accesos y Estacionamiento, sin IVA y si considerar el costo de los propios honorarios del Estudio” . Y en la cláusula sexta (ver fs. 16 vto.) se estipuló la forma en que se realizarían los pagos.
3 - Y estando a los dichos de la parte actora, no controvertidos por la codemandada XAHUA S.A. , el saldo total adeudado por fases 2 y siguientes asciende a la suma de US$ 498.180.
4 – También, de conformidad con las probanzas aportadas (ver documentación obrante de fs. 36 a 57 vto) corresponde tener por probado que estando la obra del Centro Comercial de Rivera en etapa de finalización, los comitentes encargaron a PFZ Arquitectos la realización del Anteproyecto, Proyecto y Asistencia a la Dirección de Obra de la Nueva Terminal de Ómnibus que se realizaría en el predio lindero al Centro comercial de Rivera, pactándose honorarios equivalentes al 3,6% sobre el costo de la obra (ver documentación obrante a fs. 63/63 vto). Y los referidos honorarios no fueron abonados a pesar de que PFZ Arquitectos cumplió con el encargo realizado.
5 - En efecto, como surge de la diligencia preparatoria realizada, (ver fs. 5) los demandados fueron constituidos en mora el 29 de agosto del año 2017.
6 – Y de la documentación aportada a la presente causa, (ver anexo 4 de la demanda) y de las declaraciones testimoniales diligenciadas (Arq. Amelia Questa, fs. 283 y Juan Pfeirfer, fs. 284) surge que el costo de obra de la terminal fue estimado en U$S 1.000.0000 . En razón de lo cual, se adeuda a la parte actora, por tal concepto, la cantidad de U$S 36.000, más los intereses legales desde la demanda hasta su efectivo pago.
7 - Se observa asimismo, que la argumentación desarrollada por los demandados, según la cual PFZ Arquitectos habría incumplido, no resultó justificada a través de la prueba testimonial obrante en autos , no habiéndose aportado al proceso ninguna prueba que respalde la referida versión.
8 – En lo que refiere a la legitimación pasiva de Fixum S.A. , entiende este decisor que los codemandados no realizaron ningún esfuerzo probatorio tendiente a demostrar su desvinculación con Niensur S.A., y la documentación obrante a fs. 171, 194 y 195 aportada por la parte actora conduce a concluir que Fixum S.A. fue la sociedad contratada por Niensur S.A para continuar con la administración del emprendimiento relacionado, sucediéndola en las obligaciones y derechos a XAHUA S.A. por efecto de una cesión de contrato, circunstancias estas que habilitan a rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva ejercitada por Fixum S.A.
9 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.
- Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.
F ALLO:
1° - CONDENANDO A LA CODEMANDADA ‘XAHUA S.A.’ A PAGAR A ‘PFZ ARQUITECTOS S.A.’ LA CANTIDAD DE U$S 498.180, MÁS INTERESES DESDE LA DEMANDA.
2° - CONDENANDO A LOS CODEMANDADOS FIXUM S.A. Y NIENSUR S.A. INDISTINTAMENTE A PAGAR A ‘PFZ ARQUITECTOS S.A.’ LA CANTIDAD DE U$S 36.000, CON MÁS INTERESES DESDE LA DEMANDA.
3° - SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
4° - CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 5 BPC.-
DR. FERNANDO TOVAGLIARE
JUEZ LETRADO
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.