Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.944/2019
23 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 292-269/2012
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Falta de competencia › Efectos de la declaracion de incompetencia › Incompetencia por razon de cuantia oportunidad de planteo precluye una vez celebrada la audiencia preliminar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: CABRERA LÓPEZ, DIEGO C/ BARRETO, MARÍA ISABEL Y OTROS – ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS – ESCRITURACIÓN FORZADA – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 292-269/2012.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 13 de 19.III.2018 el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1º Turno falló: “Declarando la incompetencia de la Sede de Paz Departamental de 1º Turno de Maldonado en razón de la cuantía del asunto y declinando competencia para ante la Sede Letrada competente, ante quien deberá ocurrir el accionante para continuar y finalizar el proceso. Notifíquese a las partes a domicilio” (fs. 386/402).
2.- Recibidos los autos por Providencia No. 2258 de 31.VII.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno resolvió: “No asumir competencia en las presentes actuaciones, devolviéndose al Juzgado remitente, y dejándose anunciada desde ya la contienda de competencia para el caso de mantener su posición la Sede de Paz Departamental. Notifíquese personalmente” (fs. 406).
3.- A fs. 413 el representante de la parte actora solicitó la remisión del expediente al tribunal competente.
4.- Por Decreto No. 2686 de 6.XI.2018 el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1º Turno dispuso: “Notifíquese a la anterior titular de la Sede, lo dispuesto por la Sede Letrada de 6º Turno, y en su caso si manifiesta plantear la contienda de competencia, previo a disponer la elevaciónde estos obrados a la Corporación” (fs. 418).
5.- Por Providencia No. 1558 de 23.VII.2019 la Sede a quo dispuso: “De acuerdo a lo sugerido por la Sra. Juez Letrada Dra. Patricia Techera, cúmplase con la elevación de estos autos a la Suprema Corte de Justicia a fin de resolver el incidente de contienda de competencia planteado por las magistradas intervinientes en el presente proceso” (fs. 421).
6.- Recibidos los autos la Corporación por Decreto No. 1641 de 15.VIII.2019 dispuso: “Autos para resolución” (fs. 426).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en autos al Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1º Turno.
2.- “En efecto, la facultad de relevar cualquier forma de incompetencia precluyó una vez que se celebró la audiencia preliminar en el proceso principal, no siendo posible ejercer aquella potestad a esta altura del proceso.
Ello, en virtud de lo dispuesto en el inc. 2º del art. 133.2 del C.G.P., conforme con el cual: ` La incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar. Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto hasta su finalización, sin que ello cause nulidad (…)´.
Ha dicho la Corporación, en referencia a la incompetencia por razón de materia, pero en solución plenamente aplicable a la incompetencia por razón de cuantía: ` Hasta la vigencia del art. 322 de la Ley No. 16.226 (derogado por el art. 5 de la Ley No. 19.090), la solución era clara: la incompetencia por razón de materia, excepto la penal, solamente podía ser invocada de oficio o a petición de parte, antes o durante la audiencia preliminar. Una vez celebrada ésta, el artículo establecía la preclusión de toda posibilidad de plantearla, y el órgano continuaría entendiendo en el asunto hasta su finalización sin que ello cause nulidad.
Ahora bien, conforme la actual redacción del art. 133.2 del C.G.P., modificada por la Ley No. 19.090, la solución para casos como el de autos sigue siendo la misma. En efecto, el artículo establece que el Tribunal relevará de oficio la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado o turno, litispendencia, falta de representación, incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada, la transacción, la manifiesta falta de legitimación en la causa o interés, y la improponibilidad manifiesta de la demanda.
Además, en su inciso segundo, dispone: ‘...la incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar. Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto hasta su finalización, sin que ello cause nulidad. Declarada la incompetencia, las actuaciones serán válidas y se remitirán a conocimiento del tribunal competente’.
En su mérito, sigue existiendo la limitante para relevar la incompetencia material, y se sitúa en el mismo hito procesal: la audiencia preliminar.
Si dicha incompetencia no resulta relevada antes de celebrada la audiencia, o durante su transcurso, precluye la posibilidad de plantearla (Cfme. Sentencia No. 1789/2015).
En suma, una vez celebrada la audiencia preliminar, precluye la posibilidad de plantear la incompetencia por razón de cuantía, por lo que el órgano jurisdiccional que venía actuando en el proceso (en el caso: el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1º Turno) debe continuar entendiendo en el asunto hasta su finalización, lo que lógicamente incluye a la etapa de liquidación de sentencia, por tratarse de un incidente que forma parte del proceso principal” (Cfme. Sentencia No. 168/2019).
En definitiva, por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO AL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE MALDONADO DE 1º TURNO .
REMÍTANSE LOS AUTOS A LA REFERIDA SEDE, PARA QUE CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO, CON NOTICIA AL CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.