Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 3 T
Sentencia Interlocutoria N° 775/2026
24 de julio de 2026
Por sentencia interlocutoria de primera instancia, la cual fue recurrida por el denunciado; se dispuso prorrogar las medidas de protección por el plazo de 180 días a partir del día de su vencimiento El Tribunal revocó la impugnada en cuanto prorrogó las medidas cautelares; en virtud de que las mismas cumplieron el claro cometido de erradicar las situaciones de violencia y prevenir que se susciten nuevos hechos, tal como lo impone la ley 19.580.
- Ficha (IUE)
- 411-208/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho › Ley de género
- Derecho de familia › Violencia domestica › Medidas de proteccion o cautelares revoca la prorroga de las medidas
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 775/2026 - IUE: 411-208/2026 Montevideo, 24 de julio de 2026
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 3° TURNO
Dra. María Elena Emmenengger Giambiassi-Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "AA. Recurso de Apelación - TAF 3° T”, IUE: 411-208/2026, venidos a conocimiento del Tribunal por la apelación de la sentencia interlocutoria N° 1203/2026 dictada en audiencia de fecha 11/5/2026, por la Dra. María Eugenia Mier, Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia N° 1203/2026 se dispuso:
“ En virtud de que la víctima continúa padeciendo miedo, señala no dormir adecuadamente y siente temor al trabajar, se prorrogan las medidas de protección por el plazo de 180 días a partir del día de su vencimiento” (fs.54).
2.- En la audiencia la parte denunciada anunció recurso de apelación y lo interpuso mediante escrito de fs. 58 y ss.
En síntesis manifestó que la impugnada le agravia por haber dispuesto sin más la prórroga de las medidas cautelares vigentes. Afirma que no se tuvo en cuenta que no existieron incumplimientos de su parte.
Niega que haya existido violencia.
Agrega que las medidas lo afectan en su trabajo y que la impugnada se funda en el miedo que dice tener la denunciante y nada más. Dice no poder dormir pero no lo acredita.
Solicita en definitiva que se revoque la impugnada y en su lugar se disponga el cese de las medidas cautelares vigentes.
3.- Conferido traslado del recurso, este fue evacuado por la denunciante a fs. 65 y ss., quien afirmó que ha resultado acreditado que la Sra. BB fue víctima de agresiones físicas y violencia verbal reiterada por el Sr. AA.
Afirma que el informe técnico es lapidario en cuanto a sus conclusiones.
Sostiene que la Sede A quo actuó de acuerdo al principio precautorio y de prevención que rige en la materia, por lo que no existen elementos objetivos que justifiquen modificar las medidas cautelares dispuestas.
Afirma que al denunciado sólo lo mueve la aspiración de recuperar su casa y desalojar a su esposa del hogar conyugal, tratándose de otro acto de violencia económica.
Solicita en definitiva que se mantenga la atacada.
4.-Por providencia N° 1314/2026 de fecha 21 de mayo de 2026 se dispuso el franqueo del recurso de apelación sin efecto suspensivo.
5.-Llegados los autos al Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras.
Ministras por su orden procediéndose en el día de hoy al dictado de la Sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala con el voto conforme de los miembros requeridos, revocará la impugnada, por los fundamentos que se pasan a exponer.
2.- La sentencia impugnada resolvió prorrogar las medidas cautelares dispuestas por interlocutoria N°2902/2025 de fecha 23/12/2025 e impuestas al Sr.AA respecto de la Sra. BB.
Sin perjuicio de que el denunciado en su recurrencia negó los hechos de violencia, las medidas impuestas se fundaron en los mismos y ello no fue impugnado, por lo que la Sala partirá de ello y sólo considerará si procede la prórroga de las mismas, tal como lo resolvió la atacada.
3.- En la audiencia evaluatoria celebrada el día 11/5/2026 la Sra. BB manifestó que el denunciado cumplió con las medidas cautelares y que no hubo incidentes con el dispositivo electrónico.
Por su parte, el Sr. AA afirmó que cumplió con las medidas que se le impusieron.
4.- Pues bien, la Sala entiende que las medidas cautelares de protección impuestas en autos cumplieron el claro cometido de erradicar las situaciones de violencia y prevenir que se susciten nuevos hechos, tal como lo impone la ley
19.580.
Concretamente el artículo 5 de la referida norma en su literal K) establece como uno de los principios rectores, que la ley sea cumplida de manera eficaz y oportuna, directriz que se ha visto cristalizada en los presentes, en tanto en forma inmediata a la denuncia se dispusieron medidas cautelares de protección, se celebró la audiencia de precepto en tiempo y forma y se resolvió en consecuencia a las emergencias de la misma y del informe técnico con el que también se contó para decidir.
También en forma oportuna se celebró la audiencia evaluatoria de la que no emergió incumplimiento de las medidas.
Con las medidas cautelares vigentes y sin el acaecimiento de hechos nuevos o supervenientes de violencia, no se ve justificada la prórroga de las mismas.
La Jurisprudencia ha entendido, en circunstancias trasladables al presente caso, que “la adopción de nuevas medidas requiere la demostración de nuevos hechos de violencia: En ese proceso, el contenido de la audiencia evaluatoria está pautado por el art. 69 de la ley, según la cual deberá analizarse la situación entre las partes “a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas, su sustitución por otras medidas o su cese. En ese sentido, se comparte la posición de la parte denunciada que la imposición de nuevas medidas, especialmente si son de distinto contenido, deberán responder a la existencia de nuevos hechos de violencia. (...) A juicio de la Sala, el proceso cautelar de urgencia consagrado en la Ley Integral contra la Violencia Basada en Género no tiene como objetivo resolver todas las cuestiones litigiosas entre denunciante y denunciado, sino —como se dijo— adoptar las medidas urgentes para hacer cesar la situación de violencia basada en género que sufra la denunciante” (Sent. interlocutoria 1130/2022. TAF 1o. Anuario U. Crítico de D.
Familia y Sucesiones. Tomo XI. Pág. 599).
No existiendo nuevos hechos de violencia, teniendo presente la extensión que tuvieron las medidas y sin perjuicio de las consecuencias traumáticas que puede tener la situación de violencia vivida por la víctima, la Sala entiende que no hay mérito para su prórroga, no bastando para ello la sensación de miedo o la necesidad de atención a la salud mental de la víctima que sin duda le llevará mucho más tiempo que 4 o 5 meses.
5.- La conducta de las partes no amerita sanciones especiales en el grado.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal
FALLA:
Revócase la impugnada en cuanto prorrogó las medidas cautelares.
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Dra. María Elena Emmenengger Giambiassi - Ministra.
Dra. María Noel Tonarelli de Pena- Ministra (r).
Dra. María Catalina Elhordoy – Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.