Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 91/2005
9 de mayo de 2006
Al encausado se le condenó como autor penalmente responsable de "un delito de hurto en grado de tentativa" a la pena de 12 (doce) meses de prisión, confirmando el Tribunal la sentencia apelada.
- Ficha (IUE)
- 98-246/2004
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
Texto de la sentencia
Nº: 00091-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Bonavota Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sent. Nro. 91 Montevideo, 9 de mayo de 2.005.-
VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos seguidos de oficio contra AA por "un delito de hurto en grado de tentativa" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. turno en virtud del recurso de apelación franqueado y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia nro. 0154 de fs. 45/46 vta., dictada el 12 de octubre de 2.004 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19no. turno Dr. Luis Charles.- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 9no. turno Dra Mónica Ferrero Alvarez y la señora Defensora de oficio Dra. Susana Arbuet.- I.U.E.: 98 - 246/2.004.-
RESULTANDO.-
1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la mencionada sentencia nro. 0154 de fs. 45/46 vta. se condenó a AA como autor penalmente responsable de "un delito de hurto en grado de tentativa" a la pena de 12 (doce) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos delasrts.105 lit.e del C. Penal.-
Se les computó como circunstancias alteratorias de la responsabilidad la agravante específica de haber recaído el ilícito sobre cosa expuesta al público por la necesidad o la costumbre (art. 341 nral. 5) y la reincidencia (art. 48 nral.1 del C. Penal).- Como atenuante se convocó la confesión.-
3) Contra el mencionado fallo la defensa interpuso a fs. 50 el recurso de apelación, pero no expresó agravios en tiempo útil (fs. 55 y 56) y elevados los autos a ésta sede, una vez recibidos, pasaron a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma (fs. 62 y ss.).-
CONSIDERANDO.-
1) Que a pesar de que no se han formulado agravios contra el fallo de autos, el Tribunal haciendo uso de las facultades revisivas propias de la instancia, reexaminará lo actuado a efectos del debido control de la regularidad procesal y mérito.-
En casos como el presente, en que no existen agravios que analizar la Sala tiene atribuciones para examinar todo lo actuado a efecto del debido control de la regularidad formal y material de las actuaciones con el límite de que no puede reformar el fallo en perjuicio del justiciable..-
2) Que en la tesitura expuesta en el numeral precedente, el Tribunal constata que en el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio observándose las reglas del debido proceso.-
En el aspecto sustancial el Tribunal también constata que los hechos imputados, relacionados en el capítulo "De autos resulta probado" de los resultandos numerales 1 a 3 de la sentencia en examen, están plena y legalmente probados con el informativo recabado en autos que fue correctamente valorado en la sentencia.-
La calificación jurídica y las alteratorias convocadas no merecen observación alguna.-
En cuanto a la pena, la misma contempla las pautas legales para la individualización de la misma establecidas en los arts. 50, 53, 80 y 86 del C. Penal, por lo que ninguna objeción merece a la Sala.-
3) En conclusión, no existen agravios que examinar por lo que constatándose la justicia del pronunciamiento, corresponde confirmar el pronunciamiento de primer grado.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada de oficio.-
Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.