Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.878/2019
12 de setiembre de 2019
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- Ficha (IUE)
- 1-89/2019
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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Texto de la sentencia
Montevideo, doce de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: KONIG, KLAUS C/ SCHNEIDEREIT, DIRK Y OTRO – EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA – 1-89/2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la de medida cautelar solicitada.
2.- En efecto. El embargo que se solicita como medida cautelar en el marco de lo dispuesto por los arts. 311 y ss. del C.G.P. es, en puridad, un embargo de ejecución.
Ello por cuanto se peticiona con posterioridad a la sentencia de condena dictada en el proceso principal, cuya ejecución se solicita ante la Corporación.
3.- Ahora bien, siguiendo el criterio adoptado por la Corporación en Sentencias Nos. 577/2013 y 2.452/2013, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada por cuanto “para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sede extranjera, la Suprema Corte de Justicia tendrá previamente que hacer lugar a la ejecución”.
4.- Por otro lado, atento a lo que surge de fs. 12 y 22 y a lo solicitado por la actora a fs. 18 vto. (petitorio 2), se dispondrá el emplazamiento por edictos a los co-demandados.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada; sin especial condenación.
Emplácese por edictos a los Sres. Michel Schneidereit y Dirk Schneidereit (art. 127.3 del C.G.P.), por el término de 60 días, bajo apercibimiento de designárseles defensor de oficio con quien se seguirá el proceso.
Expídanse edictos, efectúense las publicaciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 del C.G.P., y oportunamente, vuelvan.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.