Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.879/2019
12 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-118/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision sin fundar
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: MELLO OTORMÍN, LUIS C/ SENTENCIAS RECAIDAS EN LOS AUTOS IUE: 397-682/2017, DICTADAS POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE 3º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-118/2019.
RESULTANDO:
En autos Luis Mello Otormín interpuso recurso de revisión contra las sentencias definitivas de primera y segunda instancia recaídas en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3º Turno en los autos caratulados: “Mello Otormín, Luis c/ ASSE – Demanda de cobreo de pesos – IUE: 397-682/2017”, por las razones que desarrolló a fs. 1/5.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. El art. 286 del C.G.P. dispone que el recurso de revisión se presentará en “escrito que contendrá con precisión sus fundamentos”.
Sin embargo, en el presente caso el recurrente invoca superficialmente la causal prevista en el numeral 7 del art. 283 del C.G.P. pero en su planteo, no denuncia la existencia de “nulidad por indefensión” y, de la lectura del escrito introductorio tampoco se advierte que la situación expuesta califique en ninguna de las causales del art. 283 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS DE PRECEPTO A CARGO DEL RECURRENTE (ART. 292 INC. 1º C.G.P.) A LOS SOLOS EFECTOS PARAFISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC (ART. 71 LITERAL B DE LA LEY Nº 17.738).
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.