Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° 180/2019
16 de setiembre de 2019
: FUENTES DEL DERECHO-LEY-INTEGRACION POR ANALOGÍA: Legitimación de los hijos naturales mediante el subsiguiente matrimonio homosexual válido de sus padres: La Ley N° 19.167 de 29 de Noviembre de 2013, regula las técnicas de Reproducción Humana Asistida acreditadas científicamente, las cuales define en el art. 1° al establecer su objeto y dispone que “las técnicas de reproducción humana asistida podrán aplicarse a toda persona como principal metodología terapéutica de la infertilidad, en la medida que se trate del procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley” (art. 2°). En tanto, por virtud del art. 228 del Código Civil, se permite legitimar a los hijos “únicamente por el matrimonio válido de sus padres.”Es una norma que no distingue matrimonio heterosexual de homosexual y que es anterior a la reforma legislativa.Por mandato de esta norma, el Registro del Estado Civil procede derechamente a inscribir la legitimación por el subsiguiente matrimonio, de los hijos habidos antes de la celebración del acto matrimonial en el caso de matrimonios heterosexuales. Cierto es que no existe norma específica que prevea para el caso de matrimonio homosexual la legitimación de los hijos naturales mediante el matrimonio válido de sus padres.Ante el vacío legal, el art. 16 del Código Civil, establece: “Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se ocurrirá a los principios generales del derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso.” Destacándose el concepto extraído de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia dictada en el año 1946: “Es necesario que la ley se ajuste a las necesidades y reclamos de la época en que debe regir ya que los textos que han quedado imprecisos deben ser interpretados (…) en la misma forma que el legislador los interpretaría si tuviera que hacerlo en el momento en que la cuestión se suscita. …”. (Tovagliare, Van Rompaey, Barbieri. “Aplicación directa de Principios y Normas Constitucionales. La Ley Uruguay, Montevideo 2016, p. 244. Existiendo una laguna legal, semejanza entre el caso no previsto y el previsto por la ley, razones iguales para resolver la situación no prevista –identidad en el elemento de hecho que le legislador tomó en cuenta para establecer la norma -principio informador de la norma que por su generalidad comprende el caso previsto y el no previsto. (ratio juris, fundamentos de las leyes análogas), procede utilizar la analogía como recurso de integración. De acuerdo a cuanto viene de expresarse, La necesaria coherencia entre todas las normas del sistema, impone la integración de una previsión igualitaria para los casos de legitimación de hijos naturales por el matrimonio de sus padres, sin distinción entre uniones matrimoniales heterosexuales y homosexuales.El Tribunal entiende que existe semejanza entre la situación del matrimonio subsiguiente de los padres en el caso de parejas heterosexuales y de parejas homosexuales.
- Ficha (IUE)
- 0002-044944/2019
- Procedimiento
- Proceso de amparo
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Derecho de familia › Accion de amparo › Plazo
- Derecho de familia › Matrimonio › Matrimonio igualitario
- Derecho › Fuentes del derecho › Ley › Integracion por analogía
- Derecho de familia › Filiacion › Patria potestad › Procedencia › Relaciones patrimoniales › Hijos › Legitimos › Legitimacion por subsiguiente matrimonio en matrimonio homosexual
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.