Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 56/2019
18 de setiembre de 2019
Demanda por abuso de las vias procesales
- Ficha (IUE)
- 2-47393/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho civil › Daños y perjuicios
- Derecho civil › Abuso de las vias procesales
Texto de la sentencia
V ISTOS:
- Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “MONTIGLIA, GUSTAVO C/ KRALL, GABRIELA – COBRO DE PESOS; DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 – 47393/2018
R ESULTANDO :
1 - A fs. 38/45 compareció Gustavo Montiglia y promovió demanda de daños y perjuicios contra Gabriela Krall, solicitando por las razones allí desarrolladas que se condene a la demandada Sra. Krall a pagar los perjuicios generados por haber abusado de las vías procesales al formular una denuncia penal y promover un proceso civil a sabiendas de la carencia de razón respecto de los derechos invocados, pretendiendo un beneficio económico que no le correspondía.
Estimó los perjuicios padecidos en la suma de U$S 38.000 (daño moral); U$S 5.000 por saldo de precio de guinche; $ 40.000 gastos generados por el patrocinio letrado en materia civil y penal y $ 1000.000 por reembolso de un péstamo.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 24) la parte demandada (Gabriela Krall) por las razones expuestas a fs. 38/45 evacuó el mismo y abogó por el rechazo de la pretensión expresando en lo medular que: i) no existió abuso de las vías procesales. No existió dolo. ii) el daño moral reclamado es improcedente; iii) tampoco procede el reclamo de los $ 100.000 pues no guarda relación causal con el supuesto abuso de las vías procesales (fue –en caso de existir- un préstamo personal hecho por el accionante); iv) no es procedente el reclamo por el saldo de precio del guinche por que no tiene vínculo causal con los procesos invocados por el accionante.
C ONSIDERANDO:
LOS PRINCIPALES HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS Y/O, NO CONTROVERTIDOS.
1 – La demandada promovió denuncia penal contra el accionante (Gustavo Montiglia) ante el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Penal de 9° turno, imputándole la comisión de un delito de estafa, habiéndose archivado las referidas actuaciones a requerimiento fiscal ante la falta de pruebas.
2 – También la Sra. Krall inició un proceso de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual ante el similar de 16° turno, solicitando el resarcimiento de U$S 38.000 y $ 90.000. Y el referido proceso culminó con una sentencia desestimatoria de su pretensión, sin especial condenación en costas y costos.
EL RECLAMO FORMULADO POR LA ACCIONANTE FUNDADO EN LA EXISTENCIA DE ‘ABUSO DE LAS VÍAS PROCESALES’.
3 - El meollo de la cuestión debatida en la presente causa, radica en resolver si la demandada Sra. Krall abusó de las vías procesales al formular una denuncia penal por estafa, y un proceso civil de daños y perjuicios fundado en las mismas circunstancias fácticas que motivaron la denuncia penal, teniendo presente que ambas pretensiones fueron rechazadas.
4 - Más allá de la discusión que existe sobre si el abuso de las vías procesales requiere la existencia de dolo o culpa grave o si alcanza con la configuración de mera culpa, parece claro que la sola circunstancia de que se rechace una denuncia penal, o que se desestime una demanda civil, no hacen incurrir al perdidoso en responsabilidad , pues de ser así se coartaría el derecho a reclamar la persecución de un hecho que se considera presuntamente delictivo o a reclamar judicialmente derechos que se consideren afectados.
5 - Ahora bien, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias entienden que la sanción por abuso de las vías procesales requiere la intención de perjudicar, y se sostiene que para que exista abuso , es necesario que el sujeto, en lugar de recurrir al proceso jurisdiccional para lograr los fines que le son propios, persiga con el mismo la obtención de un resultado desaprobado por el Derecho . Consecuencia de ello es –para la postura doctrinaria mayoritaria- que el abuso de las vías procesales solo puede existir ante conductas intencionales, "...no es concebible una forma culposa dado que cuando el proceso se utiliza con propósito que no concuerda con su función natural, la intención deliberada, no puede menos que existir..." (cf. Gamarra , Tratado..., T. XIX, p. 211; Peirano , en R.D.J.A., T. LXI, p. 156; Vescovi , en R.U.D.P., Nº 4/1981, p. 331-332; y sents. de la S.C.J. Nos. 889/94; 460/2009, entre muchas otras).
6 - Ahora bien, más allá de la posición que se adopte sobre el punto, existe consenso en cuanto a que para tener por verificada la existencia de un abuso de las vías procesales, el accionante debe acreditar al menos la existencia de ‘culpa’ , esto es, de una acción u omisión, culposa, ligera, desaprensiva o negligente; lo que en el caso, a juicio de este decisor no resultó debidamente acreditado.
7 - En efecto, se reitera, el mero rechazo de una pretensión (penal o civil) no pude por sí sola ser demostrativa de la existencia de un abuso de las vías procesales por parte del perdidoso, sino que se requiere justificar al menos, al existencia de una conducta desaprensiva, imprudente, negligente o imperita, violatoria del deber de diligencia del buen padre de familia previsto por el art. 1344 del C.C.
8- Y en el caso, a juicio de este decisor, la parte actora no solo no ha logrado probar que la demandada hubiese actuado con dolo o mala fé, promoviendo las pretensiones referidas con una finalidad espúrea, sino que ni siquiera se ha logrado acreditar que haya mediado por parte de la demandada una conducta desaprensiva, o reñida con los deberes de diligencia del hombre medio , circunstancias éstas que conducen sin más a rechazar en todos sus términos la demanda entablada.
9 – En efecto, corría por cuenta del actor (art. 139.1 C.G.P.) demostrar -excluyendo todo margen de duda u opinabilidad- que existió una conducta al menos culplable, de la parte la demandada al haber entablado las pretensiones referidas ; y la orfandad probatoria de tal cuestión, obra en contra de su propio interés, y conduce –como se anunciara- a rechazar la demanda en todos sus términos. (Ver: Vescovi y otros , ‘C.G.P. Comentado, anotado y concordado’, t. 4, págs. 71/72; Jairo Parra Quijano , ‘Manual de Derecho Probatorio’, págs. 49/50; Devis Echandía , ‘Teoría General de la Prueba Judicial’, t. 1, Ed. Víctor P. De Zabalía, 3ra. ed, Bs. As., 1976, p. 472; Kielmanovich , J., ‘Teoría de la prueba y medios probatorios, ed. Rubinzal Culzoni, 2da. Ed. , Bs. As. 2001, p. 120/121).
10 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.
- Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas, F ALLO:
DESESTIMANDO LA DEMANDA ENTABLADA EN TODOS SUS TÉRMINOS.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 6 BPC.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.