Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.810/2019
5 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-120/2019
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Procesos especiales › Habeas corpus
- Derecho procesal penal › Incompetencia
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – HABEAS CORPUS – IUE: 1-120/2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia se declarará incompetente para actuar en las presentes actuaciones.
2.- En efecto. Conforme lo establecido en el art. 354.1 del C.P.P. la Corporación es absolutamente incompetente, por lo que remitirá los autos al Juzgado Letrado Penal de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º Turno, ante quien se presentó la pretensión inicialmente, a los efectos de lo establecido en el art. 354.2 del C.P.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARARSE INCOMPETENTE PARA ACTUAR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DEBIÉNDOSE REMITIR LOS AUTOS AL JUZGADO LETRADO PENAL DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE CANELONES DE 1º TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.