Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.312/2019
5 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 523-337/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 112, 113, 114, 115, 118, 125, 127, 128, 133, 134 y 135 del decreto ley nº 15.032 y ley nº 15.032
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 1.114/2018, 1.568/2018, 1.575/2018 y 667/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de setiembre de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “PIEZA FORMADA DE AUTOS IUE 288-919/2017 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ELBIS DO SANTOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 112, 113, 114, 115, 118, 125, 127, 128, 133, 134 Y 135 DEL DECRETO LEY Nº 15.032 Y LEY Nº 15.032” - IUE: 523-337/2018.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 1.114/2018, 1.568/2018 y 1.575/2018, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 118, 125 lit. B), 127 y 128 de la Ley Nº 15.032, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En cuanto a la inconstitucio-nalidad deducida contra los arts. 112, 113, 114, 115, 133, 134 y 135 de la Ley No. 15.032, la Corte por Sentencia No. 667/2018 desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida, en términos –que en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
4.- En lo que refiere al agravio relativo a la violación del principio de imparcialidad, la Corte comparte lo determinado por el Sr. Fiscal de Corte en cuanto señala: “El excepcionante afirma que se vulnera este principio en virtud de que el mismo juez que instruye y dicta el auto de procesamiento, es el mismo a quien se le asigna el juicio de mérito, resultando entonces los artículos señalados, violatorios de la garantía de imparcialidad que debe detentar el magistrado a cargo de la dilucidación del litigio que se ventila.
En primer término, cabe puntualizar que para tener andamiento un planteo de la naturaleza del que se dirime en esta instancia, el excepcionante debe indicar “con precisión y claridad”, como exige el art. 512 del C.G.P., los fundamentos que dan sustento a su afirmación de que los artículos cuestionados, coliden con la norma o principio constitucional que señala, puesto que no es tarea de los operadores jurídicos intervinientes en el presente trámite, deducir donde finca la oposición de los artículos con la Carta, máxime, cuando se trata –como en el presente caso- de un bloque de artículos.
La omisión en este sentido, resulta por lo tanto contraproducente para el recurrente por constituir por sí misma, fundamento suficiente para el rechazo del planteo”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD IMPETRADA.
COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.