Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.823/2019
5 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-124/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
Texto de la sentencia
Normal 0 21 Normal 0 21 Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: MIERES, MARÍA ISABEL Y OTRO C/ SENTENCIA Nº 37 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 2018, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 2DO. TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-124/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición deducido por el representante de la parte demandada contra la Providencia No. 1262 de 21.VI.2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. La parte demandada expresa en su escrito que: “La providencia 751/2019 de fecha 2 de mayo de 2019 notifica personalmente a HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA que la SCJ ha admitido prueba por parte de los recurrentes y que se ha solicitado la remisión de los caratulados `MARÍA MIERES y MATÍAS TOLEDO c/ HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA – NULIDAD DE CONTRATO Y AUXILIATORIA DE POBREZA FICHA IUE 381-542/2016´ pero no lo emplaza ni le confiere traslado del recurso a tal punto que sólo le acompañan en el momento de la notificación copia de la providencia pero no copia del escrito de recurso como lo establece el art. 70 del CGP” (fs. 79 vta./80).
3.- Surge de autos que por Providencia No. 134/2019 se emplazó al Sr. Héctor Pizurnia para que comparezca a contestar el recurso de revisión (v. fs. 55) la que fue notificada el día 13 de marzo del 2019 (v. fs. 59), con copia de la providencia y de la demanda.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Por presentado, por denunciados los domicilios reales, por constituidos domicilios procesal y electrónico y por acreditada la personería invocada.
2) No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.
3) Cúmplase con lo dispuesto por Providencia No. 1262/2019 en cuanto estuviere pendiente.
Normal 0 21 //tencia No. 1823 Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: MIERES, MARÍA ISABEL Y OTRO C/ SENTENCIA Nº 37 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 2018, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 2DO. TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-124/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición deducido por el representante de la parte demandada contra la Providencia No. 1262 de 21.VI.2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. La parte demandada expresa en su escrito que: “La providencia 751/2019 de fecha 2 de mayo de 2019 notifica personalmente a HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA que la SCJ ha admitido prueba por parte de los recurrentes y que se ha solicitado la remisión de los caratulados `MARÍA MIERES y MATÍAS TOLEDO c/ HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA – NULIDAD DE CONTRATO Y AUXILIATORIA DE POBREZA FICHA IUE 381-542/2016´ pero no lo emplaza ni le confiere traslado del recurso a tal punto que sólo le acompañan en el momento de la notificación copia de la providencia pero no copia del escrito de recurso como lo establece el art. 70 del CGP” (fs. 79 vta./80).
3.- Surge de autos que por Providencia No. 134/2019 se emplazó al Sr. Héctor Pizurnia para que comparezca a contestar el recurso de revisión (v. fs. 55) la que fue notificada el día 13 de marzo del 2019 (v. fs. 59), con copia de la providencia y de la demanda.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Por presentado, por denunciados los domicilios reales, por constituidos domicilios procesal y electrónico y por acreditada la personería invocada.
2) No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.
3) Cúmplase con lo dispuesto por Providencia No. 1262/2019 en cuanto estuviere pendiente.
DR. EDUARDO TURELL
PRESIDENTE DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DR. JORGE O. CHEDIAK GONZÁLEZ
MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DRA. ELENA MARTÍNEZ
MINISTRA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Normal 0 21 Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: MIERES, MARÍA ISABEL Y OTRO C/ SENTENCIA Nº 37 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 2018, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 2DO. TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-124/2018, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición deducido por el representante de la parte demandada contra la Providencia No. 1262 de 21.VI.2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. La parte demandada expresa en su escrito que: “La providencia 751/2019 de fecha 2 de mayo de 2019 notifica personalmente a HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA que la SCJ ha admitido prueba por parte de los recurrentes y que se ha solicitado la remisión de los caratulados `MARÍA MIERES y MATÍAS TOLEDO c/ HÉCTOR OSVALDO PIZURNIA – NULIDAD DE CONTRATO Y AUXILIATORIA DE POBREZA FICHA IUE 381-542/2016´ pero no lo emplaza ni le confiere traslado del recurso a tal punto que sólo le acompañan en el momento de la notificación copia de la providencia pero no copia del escrito de recurso como lo establece el art. 70 del CGP” (fs. 79 vta./80).
3.- Surge de autos que por Providencia No. 134/2019 se emplazó al Sr. Héctor Pizurnia para que comparezca a contestar el recurso de revisión (v. fs. 55) la que fue notificada el día 13 de marzo del 2019 (v. fs. 59), con copia de la providencia y de la demanda.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Por presentado, por denunciados los domicilios reales, por constituidos domicilios procesal y electrónico y por acreditada la personería invocada.
2) No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.
3) Cúmplase con lo dispuesto por Providencia No. 1262/2019 en cuanto estuviere pendiente.
DR. GUSTAVO NICASTRO SEOANE
SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.