Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.824/2019
5 de setiembre de 2019
.
- Ficha (IUE)
- 1-12/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Admision de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: SRA. FISCAL LETRADA DE MONTEVIDEO ESPECIALIZADA EN ESTUPEFACIENTES DE 1º TURNO C/ SENTENCIA Nº 15/2019 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 32º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-12/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo Especializada en Estupefacientes de 1º Turno interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 15 de 6.II.2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno en los autos caratulados: “AA. Posesión sustancias estupefacientes prohibidas conforme art. 31 DL 14.294 en la redacción dada por las Leyes 17.016, 19.007, 19.172 y 19.513 – Proceso Abreviado – IUE: 2-2798/2019, por las razones que desarrolló a fs. 1/4.
2.- A fs. 3 la Sra. Fiscal Letrada solicitó la suspensión de los efectos aún pendientes de la resolución impugnada por los perjuicios graves e irreparables que puede causar la demora en la tramitación (fs. 3).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2.- En efecto. El art. 375 del NCPP establece: “La Suprema Corte de Justicia podrá en cualquier momento, suspender la ejecución de la sentencia recurrida si en apreciación primaria considerare fundado el recurso...”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.