Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.827/2019
5 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 2-4905/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal, Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
- Derecho de familia › Alimentos › Monto aumento
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB – AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CASACIÓN” - IUE 2-4905/2017.
RESULTANDO:
1.- En autos la Sra. AA por sí y en representación de sus menores hijos, CC y DD solicitó aumento de pensión alimenticia – modificación de convenio homologado judicialmente contra el Sr. BB (fs. 38/41).
2.- Por sentencia No. 161 de 26.XI.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 25º Turno falló: “No haciendo lugar a la demanda de aumento de pensión alimenticia sin especial condenación procesal. Ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio y oportunamente archívese” (fs. 299/302).
3.- Por sentencia DFA-0010-000615/2019 SEF-0010-000113/2019 de 12.VI.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Confírmase parcialmente la sentencia apelada, en su mérito dispónese la condena en costas y costos del grado precedente de cargo de la parte actora, manteniéndose el fallo en lo demás. Las costas y costos del presente grado, serán asimismo de cargo de la actora. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 336/342).
4.- A fs. 345/354 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
5.- Por interlocutoria DFA-0010-000793/2019 MET-0010-000480/2019 de 7.VIII.2019 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 363).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En autos tramita un juicio por aumento de pensión alimenticia, en el cual, la parte actora solicitó se fije una nueva pensión alimenticia definitiva equivalente a 4 BPC mensuales... ” (fs. 41).
El art. 45 de la Ley 15.750 establece “Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas.
Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que todas ellas ascendieren”.
3.- Por los fundamentos que se expresarán la Corte considera que el recurso de casación deducido resulta inadmisible en razón de cuantía.
4.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
En la especie, habiendo sido introducida la recurrencia con posterioridad a la vigencia de la Ley No. 17.243, y dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible (Cf. Sentencias Nos. 674/94, 769/96, 876/96, 999/96 y 114/97, entre otras).
5.- A saber: monto a que ascienden las pensiones futuras en diez años: $1.733.280; valor U.R. marzo/2017: $984,26. Lo que da un total de 1.760,99 U.R.
6.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.