Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.832/2019
5 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 78-5/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal, Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de setiembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DYREL S.A; FORBE S.A.; STUDELAR S.A. Y MICHAEL GERWER EN AUTOS: “TECHERA, ALEX C/ ORGANIZACIÓN GERWER Y OTROS – INCIDENTE DE RECUSACIÓN - CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE: 78-5/2019
RESULTANDO:
1) Tramita en autos un proceso laboral promovido por el Sr. Alex Techera contra las demandadas. Al contestar la demanda entre otras defensas, los demandados interpusieron incidente de recusación del Magistrado actuante “ya que se trata del mismo Juzgado que falló en esta Litis cuando fue interpuesta inicialmente, por lo que lógicamente nos encontramos en una situación de pre-juzgamiento...”.
2) Por sentencia interlocutoria No. 470/2019 (fs. 19/22) el Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 9º Turno, Dr. Pablo Misa, remitió las actuaciones (con los acordonados) al subrogante de 8º Turno. En apretada síntesis manifestó que “En este caso amerita por este sentenciante la aplicación del art. 326.2 ¿y esto por qué? Por la simple y sencilla razón de que no están dadas las garantías para este Sentenciante de poder aplicar, realizar, efectuar etc., un juicio con todas las garantías que impone nuestras leyes, si su correcta aplicación es la presentación de un incidente de recusación a todas luces falaz y mezquino” (fs. 21)
3) Dicha solución fue impugnada por la parte actora (fs. 26/27) mediante recursos de reposición y apelación.
4) Por resolución No. 524/2019 de fs. 28, el Dr. Pablo Misa dispuso: mantener la misma atento a lo previsto por el art. 18 de la Ley 18.847 y por el art. 328.6 del C.G.P., dicha resolución no amerita la interposición del recurso de apelación.
5) Recibidos los autos por la Sede de 8º Turno, la Dra. Rossana Canclini (subrogante) asumió competencia (fs. 34).
6) Por interlocutoria No. 880/2019 (fs. 37/38), la titular de la Sede, Dra. María del Rosario Berro, devolvió los autos a la Sede de 9º Turno, en el entendido de que la causal de recusación es infundada en tanto no se trataría del mismo Magistrado que dictó la sentencia anulada por el TAT 3º. En su momento fue el Dr. Hugo Morales, titular de la Sede de Trabajo de 11º Turno. Las actuaciones pasaron a la Sede subrogante de 10º Turno y su titular la Dra. Fabiana Acosta, solicitó el Derecho de Abstención, el que fue otorgado por el TAT 3º y las actuaciones pasaron a la Sede de 9º Turno.
7) Recibidos los autos por el titular de la Sede de 9º Turno, el Dr. Pablo Misa, por resolución No. 923/2019, mantuvo los fundamentos expuestos anteriormente y elevó los autos a la Corporación, promoviendo la presente contienda negativa de competencia.
8) Recibidos los autos por la Corte (fs. 47) por auto No. 1572/2019 se dispuso el pasaje a estudio para resolución (fs. 48).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en estos procedimiento al Dr. Pablo Misa, titular del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 9º Turno.
II .- En el caso llama poderosamente la atención el apartamiento del Dr. Pablo Misa de las presentes actuaciones.
En cuanto alegó encontrarse en una de las causales previstas en el art. 326.2 del C.G.P., que le permiten inhibirse de oficio. Así expresó: “En este caso amerita por este sentenciante la aplicación del art. 326.2 ¿y esto por qué? Por la simple y sencilla razón de que no están dadas las garantías para este Sentenciante de poder aplicar, realizar, efectuar etc., un juicio con todas las garantías que impone nuestras leyes, si su correcta aplicación es la presentación de un incidente de recusación a todas luces falaz y mezquino” (fs. 21).
III.- En el caso, y tal como sostuvo la Corporación en Sentencia No. 169/2019 el Dr. Pablo Misa, no invocó ninguna circunstancia grave y relevante que pueda afectar su imparcialidad por interés en el proceso, ni por afecto o enemistad con alguna de las partes.
De igual forma, el Magistrado no esgrimió haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (art. 325 del C.G.P.), sino que, simplemente, se limitó a señalar de manera poco comprensible “que no están dadas las garantías para este Sentenciante de poder aplicar, realizar, efectuar etc., un juicio con todas las garantías que impone nuestras leyes, si su correcta aplicación es la presentación de un incidente de recusación a todas luces falaz y mezquino” .
Pareciera que la causal alegada es la presentación de un incidente de recusación sin fundamentos, lo cual no implica en lo más mínimo, una causal inhibitoria debidamente justifica.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, AL DR. PABLO MISA, TITULAR DEL JUZGADO LETRADO DE TRABAJO DE LA CAPITAL DE 9º , CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.