Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1.326/2019
6 de setiembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-12/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 2 de la ley nº 19.310
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 311/2015, 279/2016 y 4/2017
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de setiembre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “ CAMPOS, GUSTAVO Y OTROS C/ PODER JUDICIAL Y OTROS - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 2 DE LA LEY N º 19.310” , IUE: 1 - 12 /201 8 .
CONSIDERANDO :
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519, inciso 2º del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cual-quier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 311/2015, 279/2016 y 4/2017 en lo pertinente, entre otras, la Suprema Corte de Justicia integrada, acogió el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 2 de la Ley No. 19.310, en términos que por su adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia integrada, por unanimidad y por resolución anticipada
RESUELVE :
HACER LUGAR A LA ACCIÓN DEDU-CIDA Y EN MÉRITO A ELLO, DECLARAR LA INCONSTITU-CIONALIDAD POR RAZONES DE FORMA DEL ART. 2 DE LA LEY No. 19.310 Y, POR ENDE, LA INAPLICABILIDAD A LOS ACTORES, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
COMUN Í QUESE A LA ASAMBLEA GENERAL.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.