Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 278/2006
5 de abril de 2006
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 304-283/2005
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de abril del dos mil seis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: BONILLA ECHEVERZ, MARIO GABRIEL Y OTROS C/ ECHEVERZ, NELIDA Y OTROS - SOLICITUD DE INTERVENCION JUDICIAL, NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR ADMINISTRADOR Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD COLECTIVA - CONTIENDA DE COMPETENCIA - FICHA 304-283/2005.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Contienden negativamente para continuar conociendo en autos el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno - con competecia en materia civil y comercial - y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno - con competencia en materia de familia -.
En autos la parte actora solicita la intervención judicial y el nombramiento de interventor-administrador de la sociedad colectiva "José E. y Fermín H. Echeverz", así como también promueve su disolución y liquidación ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno (fs. 15 - 21).
Por Decreto No. 3009 de 3/10/2005 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno dispone: "Siendo que esta Sede en el proceso arbitral promovido por otros sucesores de los causantes, F. 304-623/2004, de acuerdo a la vista Fiscal solicitada, declinó competencia ante el Juzgado de la sucesión lo que se halla en trámite en la segunda instancia, se mantendrá la posición adoptada en dichos autos tratándose de la misma sociedad comercial, debiendo ocurrir la parte al Juzgado competente, estándose por esta Sede a lo que se resuelva por el tribunal de alzada. Notifíquese" (f. 22).
Recibidos, y previa vista fiscal el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno por por Interlocutoria No. 4641 de 10.XI.2005 resolvió: "Declárase la incompetencia absoluta de esta Sede para entender en autos en razón de materia. Notifíquese personalmente a la parte actora y al Ministerio Público y ejecutoriada esta resolución, elévese a la Suprema Corte de Jusicia sometiendo la contienda negativa de competencia suscitada a su decisión, con noticia de la Sede remitente. Constituya el actor domicilio dentro del radio de la Corporación, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerse por constituido en estrados" (fs. 28 - 34).
II.- Recibidos, por Decreto No. 111 de 23/2/2006 los autos pasan en vista a la Sra. Fiscal de Corte (Interina), quien dictamina a fs. 44 - 45 aconsejando declarar competente para continuar conociendo en autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno.
III.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por la Sra. Fiscal de Corte (Interina), declarará competente para continuar conociendo en autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno.
En efecto. Si bien en la especie los actores y demandados son integrantes de una misma familia, lo solicitado no lo es en virtud de ese vínculo familiar. Tampoco se plantea controversia alguna sobre cuestiones que tengan relación con la muerte de alguno de los integrantes de la sociedad colectiva, y que refieran a su sucesión.
Lo pedido, lo es en virtud del contrato de la sociedad colectiva que integran y del derecho que fundan en los arts. 154, 159 y ss. y 199 y ss. de la Ley No. 16.060.
No resultan aplicables en la especie, en consecuencia, el art. 69 de la Ley No. 15.750, así como el art. 411 del C.G.P., pues no se trata de una cuestión atinente a las relaciones personales o patrimoniales entre los miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales; por lo que se concluye que el competente para conocer en el presente no es el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Primer Turno, sino el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Quinto Turno.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS, AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDU DE QUINTO TURNO, AL QUE SE REMITIRAN LOS AUTOS, CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.