Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 275/2006
5 de abril de 2006
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de abril de dos mil seis. VISTOS: Estos autos caratulados: AA C/ BB - EMBARGO, MEDIDA CAUTELAR, PROCESO RESERVADO - CONTIENDA DE COMPETENCIA - FICHA 2-45207/2005. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Contienden negativamente para continuar conociendo en autos el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Segundo Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Octavo Turno. En autos la parte actora promueve demanda de reivindicación de títulos representativos de acciones de las sociedades CC y DD, así como también solicita previamente la adopción de las medidas cautelares de anotación preventiva de la litis en los respectivos títulos y de traba de embargo específico en los bienes que denunció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Segundo Turno (fs. 112 - 118). Por Interlocutoria No. 4.638 de 17/XI/2005 la Sede a quo resolvió: "Declárase esta Sede incompetente y remítase a la ORDA. Notifíquese personalmente" (f. 122). Recibidos los autos, por Interlocutoria No. 6.251 de 21/12/2005 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo Octavo Turno resolvió: "1) No asumir competencia. 2) Disponer la elevación de estos autos a la Suprema Corte de Justicia a efectos de que dicha Corporación resuelva cuál es la Sede competente para entender en los mismos. Notifíquese personalmente a la accionante" (fs. 127 - 128). II.- Recibidos, por Decreto No. 121 de 24/2/2006 los autos pasan en vista a la Sra. Fiscal de Corte (Interina), quien dictamina a fs. 135 - 136, aconsejando declarar competente en razón de materia para intervenir en autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Segundo Turno. III.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por la Sra. Fiscal de Corte (Interina), declarará competente para continuar conociendo en autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o. Turno. En efecto. La actora promueve demanda reivindicatoria respecto de títulos representativos de acciones de dos sociedades anónimas y solicita la adopción previamente de medidas cautelares de anotación preventiva de la litis en los respectivos títulos y traba de embargo en vehículos automotores. Manifiesta en su demanda, que contrajo matrimonio con el demandado en el año 1975; que en el año 1980 se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre ambos por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 8o. Turno; y que por Sentencia No. 164 de 27 de septiembre del 2004 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 28o. Turno, se decretó la disolución del vínculo matrimonial. Funda su solicitud en su calidad de socia del demandado en virtud de haberse disuelto la sociedad conyugal en el año 1980. Por ende, no resulta aplicable en la especie el art. 69 de la Ley No. 15.750, pues no se trata de una reclamación fundada en relaciones personales o patrimoniales entre los miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales; toda vez que los bienes que relaciona fueron adquiridos con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial fue disuelto con anterioridad a la presentación de la demanda. Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE DECIMO SEGUNDO TURNO, AL QUE SE REMITIRAN LOS AUTOS, CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.