Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° 158/2019
26 de agosto de 2019
El Ministerio de Salud y el BPS, actúan en este proceso como representantes del Estado, obligados constitucionalmente a proporcionar los medios de prevención y asistencia a los indigentes o carentes de recursos suficientes. En el caso del Ministerio de Salud, lo hace en función de lo dispuesto por el art. 44 de la Constitución Nacional y el BPS, a través de la Unidad de Diagnóstico y Tratamiento, perteneciente al Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras, que dentro de sus tareas se encuentran: a) contribuir a mejorar la calidad de las personas con defectos congénitos y enfermedades raras a través de un sistema de referencia nacional para su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral; b) disminuir la mortalidad infantil causada por defectos congénitos y enfermedades raras mediante el diagnóstico precoz y tratamiento de la mujer embarazada y c) mejorar la calidad de vida del paciente portador de un defecto congénito o enfermedad rara a través de la atención integral con equipos multidisciplinarios.
- Ficha (IUE)
- 2-39921/2019
- Procedimiento
- Proceso de amparo
- Materia
- Derecho administrativo, Derecho de familia, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Derecho procesal › Proceso de amparo › Presupuesto de la accion de amparo › Derecho reconocido constitucionalmente
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.