Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 158/2025
27 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 682-579/2024
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho › Ley de género
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para resolución de este expediente caratulado: "CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA (TESTIMONIO ÍNTEGRO DE LOS AUTOS: AA C/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA IUE: 2-96884/2024) - CONTIENDA DE COMPETENCIA", IUE: 682-579/2024 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° Turno.
RESULTANDO :
I) Surge de autos que, con fecha 8 de octubre de 2024, compareció la Sra. AA promoviendo demanda de pensión alimenticia para sus menores hijos CC y DD, contra el padre del niño BB (fs. 7/8 vta.).
II) Por decreto N° 7.840/2024, del 8 de octubre de 2024 (fs. 11), sin asumir competencia, y a los efectos de determinar la competencia de la Sede, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° Turno (Dra. Natalia P. López Rodríguez) solicitó a la actora que informe si ha radicado denuncia contra el demandado ante la autoridad policial o judicial con posterioridad al 23/10/2023, si se han realizado gestiones relativas a los menores ante los mencionados juzgados o ante las Sedes Letradas con competencia en materia de familia, y en su caso, que informe las fechas de las actuaciones.
III) A fs. 15 la actora manifestó que presentó denuncia policial contra el padre del niño en marzo de 2024 (cuya copia de constancia adjunta).
IV) Posteriormente, por Decreto N° 8.832/2024, del 4 de noviembre de 2024, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° Turno, dispuso remitir las actuaciones ante el Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual que intervino en la denuncia de autos (fs. 23/24).
V) Recibidos los autos por el Sr. Juez Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno (Dr. Martín Noble Calvetti), decidió elevar los autos en contienda de competencia por razón de materia ante la Corte. Fundó su decisión en lo previsto por el artículo 51 literal C de la Ley N° 19.580, que prevé la competencia de los Juzgados Especializados en los procesos de pensiones alimenticias, en los casos en que, con una antelación de hasta dos años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de violencia, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas (fs. 27 y 28).
VI) Los autos fueron recibidos en la Corte el día 11 de diciembre de 2024 (fs. 33), y por Decreto Nº 2.047, del 17 de diciembre de 2024, se dispuso el pasaje de los autos para resolución (fs. 34).
VII) Culminado el estudio correspondiente, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno, por las razones que a continuación se exponen.
II) En el presente contienden de forma negativa el Sr. Juez Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno, y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7° Turno. Y la cuestión a resolver por la Corte es cuál de esas dos Sedes es competente para entender en el proceso de pensión alimenticia oportunamente promovido.
III) Pues bien. En los presentes autos hay constancia de los siguientes hechos:
a) denuncia completa de la denuncia policial presentada por AA contra su ex pareja BB (denuncia verbal al amparo de la Ley Nº 19.580) (v. fs. 20).
b) En la misma foja (al final) surge la intervención del Juzgado Especializado, ocasión en la que se dictó la resolución Nº 163/2024: “Citar, indagar y volver a enterar con ficha personales”.
c) A fs. 20 vta. surge la declaración tomada al denunciado, donde “Está de acuerdo a un cese de agresiones y a no hablar más de su madre con sus hijos”.
d) De la misma foja surge que el Juez Letrado Especializado, informado de lo anterior, resolvió intimar al denunciado al cese de agresiones hacia la víctima, decisión que fue notificada al denunciado.
IV) Conforme a lo anterior (y a diferencia de lo resuelto en sentencia de la SCJ Nº 1.843/2024) donde la existencia de violencia fue aceptada por el propio denunciante, al punto de que el Juzgado Especializado intimó su cese, la Corte entiende que es éste último quien debe asumir competencia para entender en el presente juicio.
V) En efecto, el artículo 51 de la Ley N° 19.580, en su literal C, prevé que serán competentes los Juzgados de Familia Especializados en Género, en los procesos relativos a pensiones alimenticias, si con una antelación de hasta dos años, se adoptó judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas . Surgiendo la existencia de tales extremos, resulta competente el Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Salto de 2° Turno.
Por los fundamentos expuestos, y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso y demás normas citadas en la presente sentencia, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, DOMÉSTICA Y SEXUAL DE SALTO DE 2° TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.