Texto de la sentencia
?Montevideo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO - CASACIÓN PENAL” - IUE: 2-64184/2021
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia de primera instancia Nº 29/2024 de fecha 7 de febrero de 2024, dictada por la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno a cargo del Dr. Marcelo Malvar se dispuso lo siguiente: “ 1.- Desestímase la excepción de prescripción. 2.- Condenando a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado a una pena de cinco (5) años de penitenciaría, con descuento de la cautelar sufrida y pago de los gastos del proceso (art. 105 lit. d C.P.). 3.- Condénase a AA a abonar a la víctima BB en calidad de reparación patrimonial la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales. 4.- Decrétase respecto de AA la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud por el término de diez años. 5.- Sírvase el Sr/a. Juez de Ejecución y Vigilancia tener presente lo dispuesto por art. 81 ley 19.580. 6.- Quedan las partes notificadas de la sentencia en este acto, entregándoseles copia auténtica de ella; consentida o ejecutoriada, cúmplase, comuníquese y ofíciese a los registros correspondientes, y remítase al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda” (fs. 130-169).
2.- Por sentencia de segunda instancia Nº 35/2024 de fecha 20 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno (Ministros: Dres. Sergio Torres (R), Graciela Eustachio y Alberto Reyes), se resolvió: “ CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA. NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE ” (fs. 240-274 ).
3.- A fojas 279 y siguientes, compareció la defensa onerosa del encausado interponiendo recurso de casación, expresando en lo medular los siguientes agravios: a) en primer lugar, se agravia por entender que se verifica la existencia de una errónea o inadecuada valoración de la prueba que determina la condena del imputado; b) aduce que el Tribunal en forma errónea determinó que los delitos imputados no se encontraban prescriptos. Ello por cuanto, se valoró en forma incorrecta el período en el cual el imputado inicio el tratamiento con la víctima BB; c) alega que las declaraciones de las víctimas no son contundentes y a su vez se tornan confusos y contradictorios en su relato. Indicó que se valoró la declaración de la testigo CC, cuando la misma no cuenta con experiencia en temas de abuso sexual; d) manifestó, que no se le realizó una pericia psicológica al imputado y que el perito DD declaró que el Sr. AA no presenta ningún elemento de trastorno de su personalidad que haga presumir patología alguna y f) finalmente, se agravio por la pena así como por las condenas accesorias impuestas.
4.- Se confirió el traslado al Ministerio Público y a la defensa de la víctima, quienes lo evacuaron en tiempo y forma como resulta de fs. 301 a 309 vto. y 311 a 321 vto., abogando ambas por el rechazo del recurso interpuesto.
5.- Recibidos los autos en la Corporación, se confirió la vista de rigor al Fiscal de Corte, quien la evacuó de fs. 333 a 354, postulando por el rechazo del recurso interpuesto por la Defensa.
6.- Por auto Nº 1.865/2024 (fs. 355) de fecha 26 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuada la vista conferida y se ordenó el pase a estudio de la presente causa.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa, en base a razones de índole formal, sin ingresar al análisis sustancial de los agravios.
En ese sentido, deviene necesario resaltar que el recurso interpuesto por la Defensa, resulta ser una copia íntegra de los agravios deducidos en el recurso de apelación interpuesto. Este aspecto formal, implica per se un error estratégico a la hora de formular un recurso de casación, extremo que ha sido remarcado por la Corporación en sendas sentencias.
Al respecto, la Corte ha expresado: “La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del C.P.P., prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia.
Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar, que escasa relación y nula significación guardan con el razonamiento efectuado por la Sala.
Como señala MOLINA SANDOVAL, la idea esencial es que de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales.
Se requiere una adecuada armonía entre autosuficiencia, claridad y síntesis, pero fundamentalmente estrategia recursiva.
El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (MOLINA SANDOVAL, Carlos A.: “Recurso de Casación”, ADVOCATUS, 1ª Edición, Córdoba, 2016, págs. 231 y 232 citado en Sentencia de la Corte Nº 104/2018, entre otras).
Como ha señalado la Corporación, con anterioridad, en términos plenamente trasladables: “...el recurso de casación interpuesto se remite a la apelación y la Corporación ha dicho en forma reiterada, que el recurso debe bastarse a sí mismo, esto es, debe ser autosuficiente e indicar en forma precisa, como lo dice el Codificador ‘ ... las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas ’ y ’ ... invocación de las causales legales de casación’. Ello, como requisitos indispensables o que ‘necesariamente ’ el libelo respectivo debe contener” (Cf. sentencia Nº 41/1999).
Y, con igual precisión, en otro caso análogo, precisó que: “Respecto de la presunta violación del artículo 174 del Código del Proceso Penal, el agravio no está fundado, en la medida que se remite al escrito de apelación” (Cf. sentencia Nº 297/1999).
La tediosa repetición de agravios, al referirse a lo ya explicitado en el escrito de apelación, repercute en forma directa en la propia suerte del recurrente pues omitió formular una crítica razonada de la sentencia condenatoria de segunda instancia.
No se advierte, entonces, una enunciación concreta del punto objeto de crítica; el recurso interpuesto luce desaprensivo y desconectado de la sentencia, sin un análisis que indique, con claridad, el error ostensible en la valoración en que incurriera la decisión jurisdiccional de segunda instancia.
De modo que, la constatación de ostensibles defectos en el plano expositivo del medio impugnativo, impide que la Corte complete o desarrolle el motivo de impugnación insuficientemente relacionado por el recurrente, fundamento suficiente para repeler el recurso interpuesto (Cfme. sentencia Nº 220/2021 SCJ entre otras).
Obsérvese que el escrito de casación no tiene variaciones con respecto al recurso de apelación interpuesto. Ni siquiera una adecuación mínima a la hora de ensayar los agravios. La Defensa no realizó esfuerzo alguno en articular los agravios en debida forma, sino que por el contrario, lisa y llanamente copio el escrito de apelación a la hora de presentar la casación en trámite.
La forma de litigar en una instancia como la que nos encontramos, exige para el litigante la obligación de analizar la sentencia de segunda instancia y articular agravios al respecto en debida forma. No puede ser admisible que en casación, la parte únicamente se limite a copiar y pegar lo expresado en una instancia anterior con el fin de obtener una sentencia favorable. La estrategia asumida por el litigante conlleva necesariamente consecuencias y en el presente caso, implica que el recurso deba ser desestimado por meras razones formales al tratarse de una copia íntegra del recurso de apelación.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A LA SEÑORA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (SUBROGANTE).
ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA –A TRAVÉS DE LA CASILLA DE CORREO INSTITUCIONAL- AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE PRIMER TURNO A LOS EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO DADO QUE EL EXPEDIENTE SE DEVOLVERÁ DIRECTAMENTE AL “A QUO”.
ATENTO A QUE EL ENCAUSADO NO SE ENCUENTRA CUMPLIENDO MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, REMÍTANSE LOS AUTOS AL “A QUO” A LOS EFECTOS DE LIBRAR ORDEN DE DETENCIÓN, A FIN DE PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECAÍDA, URGIÉNDOSE.
EN FORMA CONCOMITANTE CON LO ANTERIOR, COMÉTESE AL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LAS NOTIFICACIONES A LA FISCALÍA ACTUANTE, A LA DEFENSA DE AUTOS Y AL PROPIO CONDENADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116.3 DEL C.P.P.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.