Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 178/2025
27 de febrero de 2025
A juicio de la Corte, una vez que la Magistrada Suplente fijó audiencia de lectura de sentencia, tal como lo prevé el artículo 209 del CGP (ya sea por facultad o porque se hayan dado los supuestos que obligan al dictado de dicha sentencia), lo cierto es que será ella quien debe dictar la misma, pues la sentencia a dictarse será definitiva y en estricto apego al art. 209 del CGP que convocó a las partes a audiencia a tales efectos.
- Ficha (IUE)
- 261-261/2020
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - EXPROPIACIÓN - CONTIENDA DE COMPETEN-CIA”, IUE: 261-261/2020 .
RESULTANDO :
I) En autos, contienden negativamente la actual titular de la Sede Letrada de Florida de 3º Turno, Dra. Yamel Tabárez y la actual titular de la Sede Letrada de Dolores de 2º Turno, Dra. Daniela Vienni.
II) En dicho marco, la Dra. Vienni en su condición de Letrada Suplente del Interior subrogó la Sede de Florida hasta el día 1º de octubre del 2024, habiendo comenzado su subrogación el día 2 de setiembre de 2024.
III) Culminada la instrucción probatoria, la mencionada Sra. Magistrada, convocó a las partes a audiencia de alegatos de bien probado y fijó fecha de sentencia definitiva para el día 10 de octubre de 2024.
IV) Atento al cambio de titular de la Sede en virtud de la permuta efectivizada entre las Dras. Cóccaro y Tabárez, la Dra. Vienni cesó en su condición de suplente del Juzgado Letrado de Florida asumiendo tal rol en el Juzgado de Paso de los Toros y asumiendo por tanto la titularidad del Juzgado Letrado de Florida, la Dra. Yamel Tabárez.
V) Las presentes actuaciones fueron recibidas el día 29 de noviembre de 2024 y por providencia Nº 1958/2024, de fs. 278, se ordenó su pasaje para resolución.
VI) Culminado el mismo, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) En el presente caso, la cuestión diferencial entre ambas Magistradas radica en la interpretación que realizan del artículo 209 del CGP.
II) Ahora bien, encontrándose la Dra. Vienni actuando como Jueza Letrada Suplente del Interior en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de Tercer Turno, resolvió convocar a las partes a audiencia de dictado y lectura de sentencia. Tal señalamiento es acorde a derecho por cuanto el propio artículo 209 del CGP así se lo faculta.
Por decreto Nº 1106/2024, la Dra. Vienni suspendió la audiencia de dictado y lectura de sentencia definitiva, dejando los autos al reintegro de la nueva titular de la Sede.
Y bien, a juicio de la Corte, una vez que la Magistrada Suplente fijó audiencia de lectura de sentencia, tal como lo prevé el artículo 209 del CGP (ya sea por facultad o porque se hayan dado los supuestos que obligan al dictado de dicha sentencia), lo cierto es que será ella quien debe dictar la misma, pues la sentencia a dictarse será definitiva y en estricto apego al art. 209 del CGP que convocó a las partes a audiencia a tales efectos.
Al haber sido trasladada y actualmente encontrarse desempeñando funciones en el Juzgado Letrado de Dolores de Segundo Turno, será a dicha Sede que se le deberán remitir las presentes para que proceda al dictado de la sentencia, pues al momento del señalamiento optó por dictar la misma.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750,
RESUELVE :
DECLÁRASE QUE QUIEN DICTARÁ SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTE CAUSA SERÁ LA DRA. DANIELA VIENNI BAPTISTA, ACTUAL JUEZA LETRADA DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES DE SEGUNDO TURNO, A LA QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.