La Corporación, integrada, desestima el recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción.
Por su parte, el Dr. John Pérez Brignani en dicho punto extenderá discordia, pues a su juicio corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa, entrar al fondo del asunto y concluir que corresponde desestimar el planteo de falta de jurisdicción de la Sede “ A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede.
Asimismo, por unanimidad de pareceres pero por diversos fundamentos se acoge el recurso de queja que guarda relación con la inconvencionalidad. Sin perjuicio de ello, desestima la inconvencionalidad opuesta respecto al artículo único de la Ley Nº 17.347. Los fundamentos se encuentran en las Sentencias Nro. 74 y 76/2025.
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para Resolución el recurso de queja por “denegación de acción de falta de jurisdicción e inconvencionalidad y de la suspensión del proceso” interpuesto por la Defensa de AA y BB el cual se tramita en los autos caratulados: “1: AA 2: BB - REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD” – IUE: 547-59/2024.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades de los Dres. Martínez, Morales, Salazar y el redactor, desestimará el recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción.
Por su parte, el Dr. John Pérez Brignani en dicho punto extenderá discordia, pues a su juicio corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa, entrar al fondo del asunto y concluir que corresponde desestimar el planteo de falta de jurisdicción de la Sede “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede.
Asimismo, por unanimidad de pareceres pero por diversos fundamentos se acogerá el recurso de queja que guarda relación con la inconvencionalidad. Sin perjuicio de ello, se desestimará la inconvencionalidad opuesta respecto al artículo único de la Ley Nº 17.347, siendo todo ello así por lo subsiguiente.
II.- RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN.
Por sentencia N° 76/2025 (IUE: 547-81/2024) la Corte, con el concurso de voluntades de los Dres. Martínez, Morales y el redactor, desestimó el recurso de queja por denegación por falta de jurisdicción del Juzgado “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, cuestión que corresponde revalidar en el presente pronunciamiento.
El Sr. Ministro integrante, Dr. Pedro Salazar deja constancia que en el punto adhiere a lo consignado en el mencionado antecedente por los Dres. Martínez, Morales y el redactor.
III.- RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE INCONVENCIONALIDAD.
Tal como se adelantó, por unanimidad de pareceres, pero por diversos fundamentos, se acogerá el recurso de queja que guarda relación con la inconvencionalidad. De todas maneras, se desestimará el planteo formulado por la Defensa.
Así, en lo que respecta al presente recurso de queja, los Sres. Ministros que concurren en el presente pronunciamiento, estiman del caso revalidar en todos sus términos, en lo que resulta pertinente al presente, lo ya dicho por este Alto Cuerpo en sentencia Nº 74/2025 (IUE: 543-48/2024) y, en su mérito, acoger el recurso interpuesto.
Y bien. Amparada la queja, corresponde abordar la inconvencionalidad planteada. Al respecto, huelga recordar que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad –aplicable asimismo para la inconvencionalidad- que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
De esta manera, en el caso, la Corporación desestimará la inconvencionalidad planteada por los fundamentos expuestos en sentencia Nº 74/2025 (IUE: 543-48/2024), a los que corresponde remitirse.
El Sr. Ministro integrante, Dr. Pedro Salazar deja constancia que en el punto adhiere a lo consignado en el mencionado antecedente por las Dras. Martínez, Minvielle y Morales.
En definitiva, por los fundamentos que anteceden, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA EN LO QUE GUARDA RELACIÓN A LA DENEGACIÓN DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN.
AMPÁRASE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA DEFENSA CON RELACIÓN A LA DENEGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD Y, EN ESTE MISMO ACTO SE DICTA SENTENCIA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, DESESTÍMASE LA INCONVENCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO AL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 17.347.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JOHN PÉREZ DISCORDE EN PARTE, por cuanto entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa con relación a la falta de jurisdicción del juzgado interviniente. En consecuencia, corresponde entrar al fondo del asunto y concluir que corresponde desestimar el planteo de falta de jurisdicción de la Sede “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, remitiéndome en honor a la brevedad a lo dicho en discordia estampada a la sentencia Nº 76/2025 (IUE: 547-81/2024).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.