Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 192/2025
27 de febrero de 2025
EN AUTOS SE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD DE LA LEY Nº 17.347 OPUESTA POR LAS DEFENSAS. LA CORPORACIÓN ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 519 DEL C.G.P. MANTIENE LO RESUELTO EN LA SENTENCIA NRO. 74/2025, POR DECISIÓN ANTICIPADA.
- Ficha (IUE)
- 1-155/2024
- Procedimiento
- Inconvencionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 74/2025
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Suprema corte de justicia › Competencia originaria › Cuestiones relativas tratados,pactos y convenciones
- Derecho › Control de convencionalidad › Desestimacion
- Derecho › Proceso de invonvencionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida artículo único de ley nº 17.347
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - SU MUERTE - BB, CC Y DD - SUS SITUACIONES - EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD - ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 17.347” - IUE: 1-155/2024 , venidos a esta Suprema Corte de Justicia en mérito a la excepción de inconvencionalidad interpuesta contra la Ley Nº 17.347 deducida por parte de las Defensas de CC y DD.
CONSIDERANDO:
I.- En forma liminar, se deja constancia que el objeto de la instancia se encuentra dado por la inconvencionalidad interpuesta contra la Ley Nº 17.347.
Si bien las defensas también opusieron excepción de falta de jurisdicción por derecho de gentes, esta cuestión tramitó en el expediente IUE: 1-156/2024.
II.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad –aplicable asimismo para la inconvencionalidad- que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
Por sentencia Nº 74/2025 (IUE: 543-48/2024) la Corporación desestimó el planteo de inconvencionalidad contra el artículo único de la Ley Nº 17.347, en términos que por su exacta adecuación se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD DE LA LEY Nº 17.347 OPUESTA POR LAS DEFENSAS DE AUTOS EN TODOS SUS TÉRMINOS.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.