Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Interlocutoria N° 171/2019
21 de agosto de 2019
Como ha expresado la Sala siguiendo a Carozzi ya ha expresado que el objeto del proceso de observaciones al inventario es “…dilucidar las contiendas que puedan existir en torno a la composición de la masa indivisa. Se formulan observaciones ya sea en lo que respecta a la composición del activo (incorrecta inclusión de bienes que no forman parte de la indivisión, o bien indebida exclusión de bienes comunes) o la composición del pasivo (indebida inclusión de deudas que no forman parte de la indivisión, o dolosa inclusión de pasivo fraudulento, o bien exclusión de parte del pasivo que compone la indivisión)” (Carozzi, Ema; La Partición; ediciones del Foro, 2000; pág. 41).
- Ficha (IUE)
- 525-1043/2014
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Derecho de familia › Disolucion y liquidacion de sociedad conyugal › Ocultacion y distraccion de bienes › Periodo de manifiesto › Observaciones al inventario
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.