Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 45/2019
14 de agosto de 2019
Desalojo segunda instancia
- Ficha (IUE)
- 2-15767/2018
- Procedimiento
- Proceso monitorio
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de desalojo
- Derecho procesal › Arrendamientos › Arrendamientos urbanos › Desalojo urbano
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CLAVERA FOJO, NELSON C/ GUERRERO, WALTER Y OTRO – DESALOJO” - I UE 2 – 15767/2018 , venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 82/88 contra la sentencia definitiva No. 12/2019 dictada por el Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 21° turno.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1 - Al amparo de lo dispuesto por el art. 200 numeral 1) CGP, la presente decisión se dicta como decisión anticipada.
2 - En función del principio del doble grado, la apelación es el medio impugnativo que provoca la instancia superior con la finalidad de obtener la revisión de lo decidido. Es un recurso ordinario porque se deduce contra sentencias que no pasan todavía en autoridad de cosa juzgada y porque no es necesario además invocar causales taxativamente impuestas por la ley. Además es esencialmente devolutivo, en el sentido que se envía el asunto al superior. ( Perera , J ., ‘Apelación y Segunda Instancia Proceso civil y penal’, 2da. Ed. AMF, 2009; Giuffra , C. , ‘Los recursos judiciales en el C.G.P.’, t. 1, p. 106, ed. F.C.U., año).
El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: ‘tantum devolutum quantum apellatum’ ( Couture, E. ‘Fundamentos del Derecho Procesal Civil’, ed. Depalma, Bs. Aires, 1987, pág. 366/368; Cfme. Alsina, H ., ‘Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial’, t. IV, 2da. Ed, Ediar, Bs. As., 1931, págs. 206/209).
3 - El embate crítico desarrollado por el recurrente a fs. 82/88, se encuentra encaminado a cuestionar la decisión del Juez de primera instancia que mantuvo la providencia inicial que dispuso el desalojo, y desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva presentadas por la demanda.
4 – Ingresando al exámen del agravio relativo a la legitimación activa para promover el desalojo, se observa que aún cuando el art. 44 del D.L. 14.219 establece que para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad de la finca arrendada (o dada en comodato), tal como señala Tomé Gómez , si hay un excepcionamiento planteado por el desalojado, el actor debe en tales casos obligatoriamente comprobar su vinculación con la finca si quiere que la acción prospere. (Arrendamientos Urbanos, Ed. F.C.U., 3ra. ed., año 1999, p. 81).
5 – En el caso, los demandados invocaron la existencia de una coindivisión sucesoria en relación al bien en cuestión, siendo un hecho no controvertido en la presente causa, que el accionante no titulariza el 100% de la propiedad cuyo desalojo se peticiona, sino que la propiedad y titularidad de derechos posesorios del referido bien, se encontraría en indivisión hereditaria junto a sus dos hermanos (Jorge Clavera y Gustavo Clavera) quienes no comparecieron en la presente causa.
6 - Así las cosas, habiéndose invocado y ofrecido documentación que acredita que el inmueble cuyo desahucio se pretende se encuentra en estado de indivisión, se requiere la voluntad de todos los condóminos para acceder a la vía sumaria prevista para desalojar a un precario.
7 - En efecto, tal como expresa Vescovi , cuando existen condóminos, el principio consiste en que estos deben comparecer todos, pues en tal caso la legitimación permanece a todos y no puede ser dividida. Salvo que se prueba que uno de los condóminos fue quien colocó al comodatario en el bien, (lo que en el subexámine no aconteció) en cuyo caso puede pedir por sí el desalojo ( Vescovi, E ., ‘Arrendamientos y Desalojos Urbanos y Rurales’, 4ta. ed, Montevideo, ed. Idea, p. 80) 8 - En suma, la vía sumaria del desalojo monitorio no procede cuando todos los condóminos no comparecen juntos a pedir el desalojo, debiendo evaluarse en tal caso la procedencia de un proceso de cesación de condominio, u otro accionamiento que se estime pertinente, pero no el desalojo previsto para la hipótesis del precario, todo lo cual conduce sin más a revocar la sentencia impugnada, en todos sus términos, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa del accionante para promover por sí solo el desalojo solicitado por vía monitoria, dejando sin efecto el desalojo dispuesto por la providencia N° 1120/2018.
9 – Siendo correcta la conducta procesal de la partes, no se impondrá especial condenación en costas y costos.
- Por los fundamentos expuestos FALLO:
REVOCANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA , HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y DEJANDO SIN EFECTO LA PROVIDENCIA N° 1120/2018, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, REMÍTASE A LA SEDE DE ORIGEN CON COPIA DE LA SENTENCIA PARA EL SR. JUEZ ‘A QUO’.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.