Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Interlocutoria N° 152/2019
25 de julio de 2019
En 1ª Instancia se resolvió: “No ha lugar a la reposición impetrada, aprobándose los honorarios estimados por la Dra. Pereira, sin perjuicio. Practíquese la intimación solicitada a fs 52, cometiéndose a la OCNA. En 2ª Instancia se falló: Confírmase parcialmente la sentencia interlocutoria de primera instancia, estableciendo que la parte demandada debe hacerse cargo del pago de los honorarios de la Sra. Defensora cesante de los niños, sin especial sanción procesal en el grado.- La Circular Nº 35/006, dictada por la SCJ, refiriéndose a la designación de los defensores de oficio para niños y adolescentes en materia de familia común, distingue 2 situaciones, a saber:A) Si ambos padres: (representantes legales del niño o adolescente) son patrocinados por: 1. Defensoría de Oficio, o Consultorios Jurídicos gratuitos, necesariamente se designará un Defensor Público a efectos de patrocinar al niño o adolescente.- Si uno de los padres está asistido por Defensor Público y el otro por abogado particular, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior, se le nombrará al niño o adolescente, abogado particular.
- Ficha (IUE)
- 0002-025083/2016
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho de familia › Regulacion de honorarios
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.