Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.433/2019
29 de julio de 2019
.
- Ficha (IUE)
- 1-3/2019
- Procedimiento
- Regulacion de honorarios
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Maria del Carmen DIAZ SIERRA
- Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
- Derecho procesal › Proceso de regulacion de honorarios
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de julio del dos mil diecinueve
VISTOS:
Estos autos caratulados: PODER JUDICIAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA C/ UGARTE MICHELINI, MARÍA NOEL – REGULACIÓN DE HONORARIOS – IUE: 1-3/2019, venidos a conocimiento de la Corte integrada en virtud de los escritos presentados por José Luis Ugarte a fs. 465/465 vta. y por la Dra. María Eugenia Cal a fs. 467.
CONSIDERANDO:
1.- El inciso 4º del art. 144 de la LOT faculta a realizar la citación en el domicilio real del citado excepto tratándose del condenado en costos el que puede ser citado en el domicilio constituido en el proceso principal, en el que se generaron los honorarios.
2.- En el caso de autos, no se ejerció la facultad alternativa sino que se ha solicitado la citación en ambos domicilios (v. Decreto No. 808 de 6.V.2019, fs. 458).
El inciso 3º del art. 144 de la LOT determina que deben ser citados para la regulación de honorarios el patrocinado –Sr. Pablo Santos- y la parte contraria –Sra. María Ugarte- si ésta hubiera sido condenada en costos.
Por lo tanto, más allá que la pretensión de la parte actora está –claramente- dirigida contra ésta última, deberá ser citado el Sr. Santos.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada
RESUELVE:
Proveyendo al escrito de fs. 24/24 vta.:
Por presentado, por denunciado el domicilio real, por constituidos domicilios procesal y electrónico y por denunciado el domicilio real de la Sra. María Noel Ugarte Michelini.
Líbrese oficio a la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional a los efectos de notificar a la Sra. María Noel Ugarte Michelini el Decreto No. 808 de 6 de mayo de 2019 en el domicilio real denunciado en el nral. 2) de fs. 24 vta. Confiérese vista personal a la parte actora a los efectos de que denuncie el domicilio real del patrocinado, Sr. Pablo Santos.
Proveyendo al escrito de fs. 26:
Téngase presente el cese del patrocinio del Estudio Ferrere respecto de la Sra. María Noel Ugarte.
Notifíquese personalmente a la Sra. María Noel Ugarte en el domicilio real denunciado en el nral. 2) de fs. 24 vta. (art. 44.6 del C.G.P.), a través de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.