Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 47/2019
16 de julio de 2019
Desalojo de precario segunda instancia
- Ficha (IUE)
- 2-40086/2017
- Procedimiento
- Proceso monitorio
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de desalojo
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ LESCANO, SUSANA C/ VIERA LUCÍA Y OTROS, DESALOJO OCUPANTE PRECARIO” - IUE 2 – 40086/2017 , venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 196/197 contra la sentencia definitiva No. 9/2019 dictada por el Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 32° turno.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1 - Al amparo de lo dispuesto por el art. 200 numeral 1) CGP, la presente decisión se dicta como decisión anticipada.
2 - En función del principio del doble grado, la apelación es el medio impugnativo que provoca la instancia superior con la finalidad de obtener la revisión de lo decidido. Es un recurso ordinario porque se deduce contra sentencias que no pasan todavía en autoridad de cosa juzgada y porque no es necesario además invocar causales taxativamente impuestas por la ley. Además es esencialmente devolutivo, en el sentido que se envía el asunto al superior. ( Perera , J ., ‘Apelación y Segunda Instancia Proceso civil y penal’, 2da. Ed. AMF, 2009; Giuffra , C. , ‘Los recursos judiciales en el C.G.P.’, t. 1, p. 106, ed. F.C.U., año).
El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: ‘tantum devolutum quantum apellatum’ ( Couture, E. ‘Fundamentos del Derecho Procesal Civil’, ed. Depalma, Bs. Aires, 1987, pág. 366/368; Cfme. Alsina, H ., ‘Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial’, t. IV, 2da. Ed, Ediar, Bs. As., 1931, págs. 206/209).
3 - El embate crítico desarrollado por el recurrente a fs. 196/197, se encuentra encaminado a cuestionar la decisión del Juez de primera instancia que rechazó la demanda entablada por considerar que el accionante carecía de legitimación activa, cuando –a criterio del apelante- posee legitimación para promover el desahucio cualquier persona que tenga mejor derecho sobre el bien dado en comodato.
4 – Ingresando al exámen del agravio relativo a la legitimación activa para promover del desalojo, se observa que aún cuando el art. 44 del D.L. 14.219 establece que para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad de la finca arrendada (o dada en comodato), tal como señala Tomé Gómez , si hay un excepcionamiento planteado por el desalojado, el actor debe en tales casos obligatoriamente comprobar su vinculación con la finca si quiere que la acción prospere. (Arrendamientos Urbanos, Ed. F.C.U., 3ra. ed., año 1999, p. 81).
5 – En el caso, los demandados invocaron la existencia de una coindivisión sucesoria en relación al bien en cuestión, y adujeron tener derechos sucesorios sobre el inmueble, surgiendo por otra parte de la documentación agregada en la presente causa, que la accionante no titulariza el 100% de la propiedad cuyo desalojo se peticiona (ver certificado de resultancias de autos obrante a fs. 53/54 de donde surge que Jenny Mercedes y Raúl Luján González Mansilla son únicos y universales herederos de los derechos posesorios del inmueble padrón N° 40.882 que pertenecían a los causantes Manuel Raúl González y María Luisa Mansilla), es más, del documento obrante a fs. 14, cuyo contenido no fue cuestionado por la parte actora, surge que la accionante reconoció la relación del Sr. Manuel Raúl González con el inmueble, habiendo encomendado al ‘ estudio Jurídico Bollentini ’ a llegar a un acuerdo en la compra de las cuotas partes del inmueble objeto de este proceso que se encuentran en condominio.
6 - Así las cosas, habiéndose invocado y ofrecido documentación que acredita que el inmueble cuyo desahucio se pretende se encuentra en estado de indivisión, se requiere la voluntad de todos los condóminos para acceder a la vía sumaria prevista para desalojar a un precario.
7 - En efecto, tal como expresa Vescovi , cuando existen condóminos, el principio consiste en que estos deben comparecer todos, pues en tal caso la legitimación permanece a todos y no puede ser dividida. ( Vescovi, E ., ‘Arrendamientos y Desalojos Urbanos y Rurales’, 4ta. ed, Montevideo, ed. Idea, p. 80) 8 - En suma, la vía sumaria del desalojo monitorio no procede cuando todos los condóminos no están de acuerdo, debiendo evaluarse en tal caso la procedencia de un proceso de cesación de condómino, u otro accionamiento que se estime pertinente, pero no el desalojo previsto para la hipótesis del precario, todo lo cual conduce sin más a confirmar la sentencia impugnada en todos sus términos.
9 – Las costas y costos resultan de precepto en el grado (art. 358.4 C.G.P.)
- Por los fundamentos expuestos FALLO:
CONFIRMANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA CON COSTAS Y COSTOS DE PRECEPTO.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, REMÍTASE A LA SEDE DE ORIGEN CON COPIA DE LA SENTENCIA PARA EL SR. JUEZ ‘A QUO’.
Dr. Fernando Tovagliare
JUEZ LETRADO
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.