Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 35/2019
27 de junio de 2019
Se promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud Público y contra el Fondo Nacional de Recurso Considera el Tribunal que que tanto el FNR como el MSP deben cumplir sus cometidos asignados normativamente , aplicando en primer término en forma directa la normativa constitucional e internacional citada para proteger al accionante en el goce de su derecho a la salud. El medicamento en cuestión, ha sido autorizado por el MSP encontrándose en el comercio. Y cabe destacar que fue incluido en el FTM sin restricciones mediante Resolución del M.S.P. de fecha 8/1/2009 , sin perjuicio de lo cual, y s in que se hubiera explicitado ninguna razón , en el FMT de noviembre de 2012 el suministro de dicho fármaco se limitó para inmunosupresión en pacientes trasplantados renales y en programas de trasplantes hepáticos y cardíacos, situación que se mantiene en las actualizaciones del FTM de agosto de 2017, situación ésta que evidencia la arbitrariedad o manifiesta ilegitimidad de la negativa, al no haberse explicitado ninguna razón para limitar la cobertura luego de que se lo incluyera sin restricciones.
- Ficha (IUE)
- 2-31601/2019
- Procedimiento
- Proceso de amparo
- Materia
- Derecho administrativo, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de amparo
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Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.