Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 192/2005
6 de diciembre de 2005
Rapiña en concurso real de delitos a cargo del encausado, aplicándose el mecanismo de pena única y progresiva por lo cual debe estarse a la pena recaída por el delito mayor o más grave, aumentándola en proporción a los demás delitos
- Ficha (IUE)
- 108-194/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
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Texto de la sentencia
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva de unificación de penas estos autos acumulados seguidos contra AA por delitos de Rapiña (IUE: 108-194/2004), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 359_de 25 de Noviembre de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3er. turno de Montevideo.
Se tendrá por reproducida la relación de hechos probados y actos procesales, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
I) Que por el fallo referido se impuso a AA en el cumulo fomado por las causas relacionadas, la pena unica de nueve años de penitenciaría, con descuento de las preventivas cumplidas y de su cargo las accesorias de rigor (fs. 73/74 de la pieza corriente).
II) Que, tanto la Defensa como el Ministerio Público, consintieron tácitamente el referido fallo por lo que, en atención al monto de la pena impuesta, se franqueó la apelación automática.
Recibidos los autos en esta Sede, fueron pasados a estudio (fs. 79) y, oportunamente previa citación de partes, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta alzada (art. 255 Inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado con relación a la determinación de la pena, por ser la materia exclusiva de estas actuaciones (art. 51 CPP).
La formación del cúmulo responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado. De acuerdo al mecanismo de pena única y progresiva edictado en el art. 54 del C. Penal, debe estarse a la pena recaída por el delito mayor o más grave, aumentándola en proporción a los demás delitos. La determinación del delito referente ha sido objeto de diferentes interpretaciones que dividen a doctrina y jurisprudencia, de lo cual no es ajena esta Sala, uno de cuyos integrantes ha sostenido desde larga data posición contraria a la tradicional jurisprudencia del Tribunal. Sin embargo, en la especie tales diferencias no incidirán en la decisión sobre la cuantía de la pena única a recaer en el caso.
II) En mérito a lo expuesto, la Sala estima apropiado el monto de la pena unificada, que se ajusta al mecanismo legal mencionado y consulta de manera adecuada las pautas del art. 86 del C. Penal, retribuyendo conforme a la ley las conductas ilícitas que se sancionan.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia.
Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.