Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 30/2019
4 de junio de 2019
Se trata de proceso de entraga de la cosa en el cual se intimó la entrega del inmueble referido en un plazo de diez días hábiles, haciéndosele saber a la parte demandada que quedaba en responsabilidad de depositaria, y se la citó de excepciones por el término legal.- Considera el Tribunal que el que ya se encuentra rescindido por decisión administrativa firme adoptada en aplicación de lo preceptuado por el artículo 35 de la ley 9.723, debiendo señalarse al respecto que el artículo 5º de Decreto Ley 14.846 que hace referencia a los arrendatarios y ocupantes a cualquier título de viviendas construidas por el sistema público de producción de las mismas, establece tal procedimiento sumario, lo que resulta ratificado por el art. 34 de la ley 18.125 y art. 546 del C.G.P. De acuerdo a ello, el excepcionamiento movilizado no resulta de recibo, en la medida que la rescisión del contrato fue dispuesta por la ANV en el marco de la normativa citada.
- Ficha (IUE)
- 2-43830/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Derecho procesal › Proceso de entrega de la cosa
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.