Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 26/2019
25 de abril de 2019
Se demanda por error en el tratamiento médico y una demora u omisión en el diagnóstico del cáncer de ovario. Reclama pérdida de chance, daño moral, emergente y lucro cesante, así como daño por rebote.- El Tribunal ampara parcialmente la pretensión de autos, y en su mérito condena a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la actora la cantidad de U$S 25.000 más el interés legal desde la presentación de la demanda, sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.- Considera el Tribunal que la culpa médica se releva cuando no se interrumpe el curso causal de la inicial patología, demorando y errando el método para combatirla (SZAFIR, Dora CARNELLI, Santiago Responsabilidad médica, Fcu, Montevideo, 2015, pág. 160), en el caso el primer perito concluyó en relación a la actuación médica respecto a la primera laparoscopía que “Sin embargo, debió efectuarse un estudio citológico del líquido del quiste, cosa que no ocurrió. Esta es la única forma de confirmar la benignidad de este tipo de lesiones. También debió extirparse la cápsula del quiste o al menos obtener una biopsia de su pared para confirmar su benignidad mediante estudio anatomopatológico” (fojas 611 in fine y 612 ab initio). Como si esto no fuera suficiente, también hay responsabilidad luego de la segunda laparoscopía, ya que con el resultado anatomopatológico con hallazgos de focos borderline, debió manejarse un criterio oncológico, puesto que “Cuando se diagnostica un tumor BORDERLINE debe realizarse una extirpación de ambos ovarios y el útero. Si la paciente es joven y aún no ha tenido hijos puede realizarse la anexectomía laparoscópica (extirpación del ovario afectado y trompa uterina) con conservación del útero y del otro ovario” (fojas 613). Continúa el perito diciendo que “En cuanto a la posibilidad y probabilidad de haber detectado en forma precoz el diagnóstico y resultado final debo informar al Sr. Juez que cuando se diagnostica un TUMOR BORDERLINE DE OVARIO debe extirparse por lo menos el ovario en que asienta la lesión. Ya he referido más arriba que, si bien el tumor BORDERLINE de ovario es de bajo potencial del malignidad, la conducta que se debe seguir es la de la extirpación del útero y ambos anexos. En una mujer joven y sin hijos puede extirparse el ovario en el que se asiente la lesión (operación que se puede realizar por laparoscopía) dejando el otro ovario y el útero” (fojas 614 y 615). Para terminar que “Por todo esto la extirpación del ovario tumoral tenía indicación formal. El médico tratante debió aconsejar a la paciente la extirpación laparoscópica del ovario tumoral” con base a ello, en lo medular, el Tribunal entiende que hubo un claro apartamiento de la lex artis, y del estándar de cuidado.-
- Ficha (IUE)
- 2-47768/2014
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil › Daños y perjuicios › Daño patrimonial
- Derecho civil › Responsabilidad profesional del medic0 › Responsabilidad extracontractual medica
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.