Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 416/2011
26 de octubre de 2011
UNIFICACION.-
- Ficha (IUE)
- 339-104/2006
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › De las penas › Penas › Unificacion de penas
Texto de la sentencia
V I S T O S
para definitiva de segunda instancia, de Unificación de Penas, estos autos caratulados: AA – UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA PENETRACIÓN DOMICILIARIA (IUE: 339-104/2006 y sus acordonados IUE: 340-60/2009; 340-27/2010 y 339-290/2010), del Juzgado Letrado de Rocha de 1º Turno; venidos en apelación de oficio contra la Sentencia Nº 29 de fecha 13 de junio de 2011, dictada por la Dra. Marcela López Moroy con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental Dra. Adriana Rocha Baldi y del Sr. Defensor Público Dr. Daniel Machado Freire.-
R E S U L T A N D O
I) La sentencia impugnada (fs. 112/114), cuya correcta relación de antecedentes cabe tener por reproducida, unificó las impuestas en las respectivas causas acordonadas, en una pena única de 3 años y 6 meses de penitenciaría con descuento de la totalidad de las preventivas cumplidas, siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.-
II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, los autos vinieron en apelación de oficio al amparo de lo edictado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal y recibidos en este Tribunal, pasaron a estudio por su orden, acordándose sentencia en legal forma (fs. 125).
C O N S I D E R A N D O
I) No existen agravios a considerar respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada en materia penal, la sala está habilitada para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso unificatorio (art. 255 inc.2º del CPP y 54 CP).
II) En lo formal: el presente cúmulo se integró con las tres causas individualizadas y el trámite de unificación se sustanció con las debidas garantías. Las causas resultan de la planilla de antecedentes (fs. 106 a 108) y las penas parciales correspondientes así como la preventiva cumplida, surgen relacionados en estos autos, y acreditadas en los acordonados.
III) En lo sustancial: se coincide con las conclusiones de la apelada.
Su formación responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado y de acuerdo con el mecanismo de pena única y progresiva (art. 54 cit.), debe estarse a la recaída por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos. Ello no significa que dicho aumento pueda exceder la mitad de la misma pena, salvo que se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso la norma permite que dicho incremento llegue hasta las dos terceras partes.
IV) La individualización del delito mayor o más grave, es un punto que registra posiciones divergentes: hay quienes sostienen que para la determinación del delito mayor debe estarse a la pena más severa impuesta en las condenas parciales resultantes de las causas acumuladas (mayoritaria); mientras que para otros, ha de privilegiarse como criterio el de la naturaleza de cada uno de los delitos imputados (minoritaria).
Con su actual integración, la Sala adhiere al criterio de que por delito más grave se interpreta el que diera motivo a penalidad más severa en concreto, lo que para este encausado tuvo lugar la IUE: 339-290/2010 (testimonio de IUE 339-223/2008) en la cual se le condenó a 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría como co autor de un delito de Lesiones graves; en la presente IUE: 339-104/2006 fue condenado como autor de un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 19 (diecinueve) meses de prisión; en el acordonado IUE 340-60/2009 (testimonio de IUE 340-44/2008), fue condenado como autor de un delito de Receptación a la pena de 10 (diez) meses de prisión; y en el acordonado IUE 340-27/2010, fue condenado como autor de 2 delitos de Receptación en reiteración real, a la pena de 13 (trece) meses de prisión.-
V) A criterio de la Sala el monto de la sanción única individualizada por el Magistrado de primera instancia, acogiendo la solicitada por el Ministerio Público, esto es, 3 (tres) años y 6 (seis) de penitenciaría, contempla adecuadamente las características de los ilícitos imputados, la personalidad y peligrosidad del agente, resultando ajustada a las pautas establecidas por el legislador (arts. 54 y 86 del C.P). En mérito a ello habrá de ser mantenida en esta instancia revisiva.-
Por cuyos fundamentos, y lo previsto en arts. 50, 51 y cc. C.P.P.; EL TRIBUNAL
F A L L A
CONFIRMASE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN APELACIÓN.-
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.