Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 42/2025
3 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 288-125/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “1) AA. 2) BB. 3) CC. 4) DD - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 288-125/2024.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 2.008 de 5.IX.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno dispuso: “Por los fundamentos expuestos, se admite la declaración del escribano EE” (fs. 141 vta.).
2.- Por decreto Nº 2.012 de 5.IX.2024 la Sede a quo dispuso: “Por los fundamentos expuestos, se rechaza la incorporación de las pruebas documentales propuestas por la Defensa de CC, identificados con los números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 22” (fs. 142).
3.- Por providencia Nº 2.017 de 5.IX.2024 la Sede a quo dispuso: “Por los fundamentos expuestos, no se admite la prueba documental identificada con el número 2, esto es el testimonio de fotografía de DD con FF y familiares” (fs. 142 vta.).
4.- Por decreto Nº 2.020 de 5.IX.2024 la Sede a quo dispuso: “Por los fundamentos expuestos, se rechaza la incorporación de la prueba documental identificada con el número 3 y 4 respecto de la contestación de la acusación de DD ” (fs. 142 vta.).
5.- Por providencia Nº 2.023 de 5.IX.2024 la Sede a quo dispuso: “Por los fundamentos expuestos, se rechaza la incorporación de las pruebas documentales identificadas con los números 5, 6, 9, 14 y 16 de la Defensa de DD” (fs. 143).
6.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 552 de 2.X.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “1-Confírmase por unanimidad las sentencias interlocutorias N os 2012/2024; 2017/2024; 2020/2024 y 2023/2024. 2- Confírmase por mayoría las sentencias interlocutorias Nº 2008/2024. 3- Notifíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 156/162 vta.).
7.- A fs. 168/173 la Defensa de CC y DD interpuso recurso de casación.
8.- Por providencia Nº 615 de 5.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 552/2024. Procédase al desglose y devolución del escrito presentado. Notifíquese a las partes” (fs. 178/178 vta.).
9.- A fs. 183/184 vta. la defensa de CC y DD interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 643 de 13.XI.2024 el ad quem franqueó el recurso de queja por denegación de casación para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 186/191).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.