Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 418/2011
26 de octubre de 2011
Se condenó al encausado a 6 años de penitenciaría ya que con otra peersona ingresaron a un supermercado, donde mediante amenazas con una cuchilla, se apoderaron de $ 100.000, tickets de alimentación, dos celulares y una moto. EL padrastro del acusado y la madre fueron condenados por un delito de receptación. La Sala confirma la sentencia de primera instancia salvo en cuanto a la pena que la considera desproporcionada respecto a su fin resocializador; la fija en 5 años y 4 meses de penitenciaría.
- Ficha (IUE)
- 178-389/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Receptacion
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Reconocimiento
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Declaracion del indagado
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena 6 años de penitenciaria en primera instancia; fijada en el minimo legal en segunda instancia (fin resocializador)
- Derecho procesal penal › Convencion americana de derechos humanos= pacto sj › Vigencia › Nacional fin resocializador de la pena (arts. 5.6 cadh, 10.3 pidcp)
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural › Concepto nocturnidad
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica › Finalidad en garantia del justiciable, por la gravedad de la pena.
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Primariedad absoluta
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minoria de edad relativa
Texto de la sentencia
VISTOS
para definitiva de segunda instancia en autos: “AA, (IUE: 178-389/2010); venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia de Ciudad de la Costa 3º, por apelación ope legis de la Sent. 31/11, dictada por el Dr. Juvenal Javier, con intervención del Sr. Fiscal Ltdo. Dptal. Dr. Gilberto Rodríguez, y de la Sra. Defensora Pública Dra. Nilda Trindade.
RESULTANDO
I) La decisión de primera instancia (fs. 76/80 vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al acusado como autor de un delito de Rapiña agravado (pluriparticipación, uso de armas) a 6 años de penitenciaría. Relevó la primariedad absoluta y la minoridad relativa (atenuantes, la primera por vía analógica), así como la nocturnidad (agravante genérica). Asimismo se condenó a la madre (BB) y al concubino de ésta (CC) por receptación, a 14 meses de prisión (suspensión condicional).
II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó íntegramente la demanda del M. Público (fs. 68/69 vto.), a la que la Defensa se allanó excepto en la pena, que solicitó fuera fijada en el mínimo legal (fs. 74). En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio y se citó para sentencia (fs. 93).
CONSIDERANDO
I) A pesar de no existir agravios concretos para analizar, y de acuerdo con lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde que la Sala se pronuncie sobre todos los aspectos implicados en la decisión de primera instancia, en garantía del justiciable que atiende la magnitud de la sanción impuesta.
Es solo para los supuestos allí contemplados, que incluso antes de la vigencia del CPP, el legislador estableció la obligatoriedad del reexamen de la causa, comprensivo de su mérito y legalidad, en garantía del justiciable, por la gravedad de la pena (Bolani, Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. Celestino D. Pereira”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, p. 42).
II) La causa fue tramitada ágilmente, aunque la intervención de la Defensa debió provocarse antes del inicio de la instrucción (art. 113 CPP) y en ella faltaron careos (art. 114).
La primera instancia recogió la plataforma fáctica propuesta por la parte acusadora. Además de no ser controvertida, tiene respaldo en medios de prueba que, apreciados individualmente y en su conjunto, justifican la condena por los hechos que motivaron el procesamiento.
III) El acusado (18, sin antecedentes) y otra persona del sexo masculino, ingresaron el 15/9/10 al Supermercado XX, donde mediante amenazas con una cuchilla que portaba cada uno, se apoderaron de $ 100.000, tickets de alimentación (aproximadamente $ 8.000), dos celulares y una moto Winner.
Al día siguiente, el padrastro del acusado (CC) abonó mercadería que adquirió en otro supermercado, atendido por el padre del dueño del asaltado, comestibles que abonó con tres de los tickets sustraídos, guardando el resto, así como el dinero, en su ropa interior, como quedó filmado. La madre del acusado (BB) admitió que le había entregado a su concubino, los tickets que ella había recibido de su hijo.
IV) Los reconocimientos, la incautación de parte del dinero y tickets, y las declaraciones de los coencausados respecto a su procedencia, conforman la prueba requerida para condenar (arts. 18, 60, 344, 341, nums. 2º y 4º CP).
Se coincide también con las alteratorias relevadas según lo consignado en Resultando I).
La pena será fijada en el mínimo legal, en el entendido que las atenuantes concurrentes hacen que la fijada se presente desproporcionada respecto a su fin resocializador (arts. 5.6 CADH, 10.3 PIDCP, 26 Constitución, y 86 CP. Cfm. de la Sala, Sents. 326/05, 163/09, 259/011, entre otras).
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 251 ss. y cc. CPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO EN CUANTO AL GUARISMO DE LA PENA, QUE SE FIJA EN CINCO AÑOS Y CUATRO MESES. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.